-5- estos actos tendrían como fin principal que los pobladores de las Comunidades abandonen sus territorios. 10. Que al respecto, el Estado informó que se han coordinado actividades y medidas para contrarrestar lo denunciado por los repersentantes, entre otras, operaciones de registro y control en la zona urbana y rural de Belén de Bajirá. Además, el Estado señaló que solicitó que se realicen los procesos de individualización y judicialización de los integrantes de la banda criminal responsable, de verificarse lo denunciado. En el mismo sentido, informó que el Comando del Departamento de Policía de Urabá, por medio de la Estación de Policía de Bajirá, ha adoptado todas las acciones pertinentes a fin de garantizar la vida y seguridad del señor Petro Hernández y de su familia. El Estado también señaló que en las instalaciones de la estación de Policía de Belén de Bajirá, se realizó la diligencia de recepción de testimonio del señor Petro Hernández, quien había manifestado que “contra su familia no ha recibido amenazas, simplemente escuchó comentarios de que iban a atentar contra su vida”, y que no ha denunciado estos hechos ante ningún organismo de seguridad del Estado. 11. Que en atención a las denuncias formuladas por los representantes, esta Presidencia estima pertinente que tanto los representantes como el Estado presenten mayor información al respecto, a fin de garantizar la protección adecuada y efectiva de aquellos que alegaron riesgo a su vida e integridad personal. * * * 12. Que la Corte ordenó al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Americana, otorgar una protección especial a las denominadas “zonas humanitarias de refugio” establecidas por las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó y, al efecto, adoptar las medidas necesarias para que reciban toda la ayuda de carácter humanitario que les sea enviada (supra Visto 1). Al respecto, el Estado se ha referido al “Proyecto de Comunidades en Riesgo”, el cual “pretende elevar los niveles de garantía de los derechos humanos en estas comunidades, fortaleciendo la capacidad de protección de las instituciones del Estado a nivel nacional, regional y local, así como las relaciones entre las comunidades y autoridades”. El Estado informó que una de las cinco zonas escogidas para la implementación de este proyecto es la de Urabá, la cual comprende, entre otros, el municipio de Carmen de Darién, en donde se encuentran asentadas las Comunidades beneficiarias de estas medidas provisionales. 13. Que al respecto, los representantes han señalado que este Proyecto no contempla a los beneficiarios de estas medidas provisionales y que “[…] no se realizó ningún diagnóstico de la situación humanitaria de las Comunidades del Jiguamiandó y Curvaradó, ni se concertaron propuestas para planes de prevención y protección”. Asimismo, señalaron que el Estado no ha prestado asistencia humanitaria a estas Comunidades y que las medidas a que ha venido haciendo referencia el Estado en sus

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