114
legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos
humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares244.
300. En este sentido, la Corte reconoce las difíciles circunstancias por las que atraviesa
Colombia en las que su población y sus instituciones hacen esfuerzos por alcanzar la paz. Sin
embargo, las condiciones del país no liberan a un Estado Parte en la Convención Americana
de sus obligaciones establecidas en ese tratado, que subsisten particularmente en casos
como el presente245. El Tribunal ha sostenido que al llevar a cabo o tolerar acciones dirigidas
a realizar ejecuciones extrajudiciales, no investigarlas de manera adecuada y no sancionar,
en su caso, a los responsables, el Estado viola el deber de respetar los derechos reconocidos
por la Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio, tanto de la presunta víctima como
de sus familiares, impide que la sociedad conozca lo ocurrido246 y reproduce las condiciones
de impunidad para que este tipo de hechos vuelvan a repetirse247.
301. A continuación, el Tribunal analizará en primer lugar los procedimientos realizados
para la investigación penal ordinaria de los hechos de La Granja y en segundo lugar los
correspondientes para El Aro, para después determinar la forma en que se incumplió el deber
establecido al Estado en la Convención.
i) Procesos penales en relación con los hechos del corregimiento de La Granja
302. En el caso de La Granja ha sido demostrado que los paramilitares incursionaron en
dicho corregimiento el 11 de junio de 1996 y que la investigación preliminar por los hechos
duró tres años. No fue hasta el 17 de junio de 1999 que la Unidad Nacional de Derechos
Humanos de la Fiscalía General de la Nación resolvió la apertura de la instrucción (supra párr.
125.43).
303. Se ha comprobado que fueron más de veinte (20) personas (supra párr. 125.33) las
que incursionaron en La Granja y que lo hicieron con la aquiescencia y tolerancia de las
fuerzas públicas. Sin embargo, luego de diez años de ocurridos los hechos, el Estado sólo ha
condenado a cuatro personas. Además, las órdenes de detención expedidas contra los
señores Carlos Castaño Gil, Isaías Montes Hernández y Fabio León Mejía Uribe, paramilitares,
no han sido ejecutadas, haciendo inefectivo el proceso en su conjunto. Asimismo, se
encuentra pendiente la captura del condenado Orlando de Jesús Mazo Pino (supra párr.
125.52).
304. En este período de diez años, los resultados de las investigaciones penales en relación
con la masacre de La Granja señalan que fueron vinculadas a éstas dieciséis (16) personas,
de las cuales una de ellas pertenecía al Ejército –Jorge Alexander Sánchez Castro – y otra a
la Policía Nacional –José Vicente Castro. De estas dieciséis (16) personas vinculadas, cuatro
(4) se encuentran condenadas por los hechos (supra párr. 125.51).
244
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 168; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 9, párr.
266; y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. 237.
245
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 9, párr. 146; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra
nota 5, párr. 170; y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. 238.
246
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 9, párr. 146; Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra
nota 8, párr. 238; y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 12, párr. 153.
247
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 195; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 9, párr.
266; y Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 76.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos