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manifestación de su consentimiento, y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión
de medicamentos. Al proveer el tratamiento psicológico se deben considerar las
circunstancias y necesidades particulares de cada persona, de manera que se les brinden
tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada uno de
ellos y después de una evaluación individual.
c)
Garantías estatales de seguridad para los ex habitantes del municipio de Ituango que
decidan regresar
404. La Corte es consciente de que algunos miembros de Ituango no desean regresar a los
corregimientos de La Granja y El Aro debido a que tienen temor de seguir siendo amenazados
por los paramilitares. Es posible que esta situación no cambie hasta que se complete una
investigación y un proceso judicial efectivos, que tengan como resultado el esclarecimiento de
los hechos y la sanción de los responsables. En el momento en que los ex habitantes, que no
lo han hecho aún, decidan regresar a Ituango, el Estado deberá garantizarles su seguridad, lo
cual deberá incluir la supervisión de las condiciones prevaleciente en la forma y término que
permitan garantizar dicha seguridad. Si no existieran estas condiciones el Estado deberá
disponer de los recursos necesarios y suficientes para procurar que las víctimas de
desplazamiento forzado puedan reasentarse en condiciones similares a las que se
encontraban antes de los hechos en el lugar que ellas libre y voluntariamente indiquen.
d)
Disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional
405. Para efectos de una disculpa pública para los sobrevivientes de los hechos de las
masacres de Ituango y los familiares de las víctimas, la Corte valora y aprecia el
reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado durante la
audiencia pública celebrada el 23 se septiembre de 2005 en relación con el presente caso. En
esa oportunidad, el Estado manifestó que:
Expresa su respeto y consideración por las víctimas y sus familiares y pide perdón
por el comportamiento equivocado e ilegítimo de algunos de sus Agentes en relación
con los hechos del presente caso.
406. Sin embargo, por las magnitud de los acontecimientos del presente caso, como una
medida de satisfacción para las víctimas y garantía de no repetición de las graves violaciones
de derechos humanos producidas, el Estado deberá reconocer públicamente, con presencia
de altas autoridades, su responsabilidad internacional por los hechos de las masacres en El
Aro y La Granja, y pedir una disculpa a los familiares de las personas desaparecidas y
privadas de su vida por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la
libertad personal, integridad personal y vida de esas personas, como consecuencia de las
faltas del Estado a sus deberes de prevención, protección e investigación, así como por las
violaciones a los derechos de acceso a la justicia, protección judicial y garantías judiciales
cometidas en su perjuicio.
e)
Programa de vivienda
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