3
en algunos extremos de justicia conducentes a restablecer el orden alterado y atender
intereses legítimos de las víctimas. Cabe la posibilidad de que por esos otros medios,
regulados por normas nacionales, se avance en el camino de la justicia, en la inteligencia de
que ello no ignora ni cancela la vía penal, en su caso y conforme a sus propios fundamentos.
Evidentemente, la solución de ciertos temas de reparación patrimonial, que no es irrelevante,
no desvanece los otros requerimientos de justicia inherentes a la obligación estatal de
garantizar el respeto a los derechos humanos.
2.
VÍCTIMA
10. La definición e identificación de las víctimas, para los efectos del pronunciamiento judicial
que debe sustentarse en derecho, suscita diversas consideraciones que no han sido ajenas a
la reflexión de la Corte. Es claro que la víctima o lesionado es el titular de un bien jurídico que
halla amparo en el derecho recogido en la Convención Americana: vida, libertad, seguridad,
propiedad, integridad, etcétera. Víctima, pues, es quien sufre la lesi��n de ese derecho, que le
corresponde. En algunas ocasiones hemos hablado de víctimas directas e indirectas. En rigor,
sólo existe una categoría relevante para los fines de la Convención: la víctima o lesionado,
acreedora a las reparaciones que la Convención ordena o autoriza, que no podrían destinarse
a otras categorías de sujetos, como no sea a través de un fenómeno de transmisión de
derechos, cuestión tradicionalmente prevista en el ordenamiento interno.
11.
Cuando hablamos de víctima directa nos referimos a la persona contra la que se
dirige, en forma inmediata, explícita, deliberada, la conducta ilícita del agente del Estado: el
individuo que pierde la vida, que sufre en su integridad o libertad, que se ve privado de su
patrimonio, con violación de los preceptos convencionales en los que se recogen estos
derechos. Y cuando nos referimos a víctima indirecta aludimos a un sujeto que no sufre de la
misma forma --inmediata, directa, deliberada- tal conducta ilícita, pero también mira
afectados, violentados, sus propios derechos a partir del impacto que recibe la denominada
víctima directa. El daño que padece se produce como efecto del que ésta ha sufrido, pero una
vez que la violación le alcanza se convierte en lesionado bajo un título propio –y no reflejo o
derivado-- que se funda en la misma Convención y en los derechos reconocidos por ésta.
12.
En realidad, una y otras son, en esencia, víctimas en sentido estricto: es decir,
víctimas directas o víctimas “a secas”, pura y llanamente, aunque resulten diferentes las
violaciones que les agravian, generalmente sucesivas. En un caso, por ejemplo, quien pierde
la vida o sufre tortura es víctima original de la violación de los artículos artículo 4º o 5º
CADH. Su familiar o allegado son, o pueden ser, víctimas de la violación del artículo 5º por el
severo menoscabo de su integridad psíquica o moral como consecuencia de aquella pérdida
de la vida o tortura. Finalmente, es posible que aparezcan víctimas en la secuela de los
hechos que siguen al original y poseen entidad propia; así, negativa de brindar acceso a la
justicia para la investigación y enjuiciamiento de los responsables. Los sujetos
correspondientes a las tres categorías mencionadas son víctimas --sin necesidad de más
deslindes o calificaciones-- del quebranto que sufren.
13.
La definición sobre la existencia de víctimas y la identificación de éstas --que no es
indispensable hacer, evidentemente, a través de nombres y apellidos establecidos en
constancias del registro civil conforme a las estrictas formalidades del derecho interno-forma parte de la presentación de los hechos que corre a cargo del organismo que somete el
caso a la consideración de la Corte Interamericana. En la demanda de la Comisión debiera
figurar, pues, la relación de las víctimas, como deben aparecer todos los hechos del caso.
14.
Al respecto, es explícito el Reglamento de la Corte --cuarto Reglamento, vigente en los
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos