12 detalladamente relatadas en el referido Informe42, fueron ejecutadas por las fuerzas de seguridad del Estado y las "patrullas de autodefensa civil con "extrema crueldad"43. Los ciudadanos tenían que estar a favor o en contra las fuerzas de represión, "no existiendo lugar para la neutralidad", y "el involucramiento de la población civil en operaciones armadas" formó "parte de la estrategia contrainsurgente del Estado"44. El "masivo involucramiento de la población" demostró "los altos índices que alcanzó la militarización de la sociedad guatemalteca"; los métodos de delación y entrega de vecinos o familiares rompieron "los lazos de solidaridad comunitarios" e introdujeron "una alta conflictividad, afectando seriamente la integridad de las comunidades indígenas y rurales", - habiendo sido el Estado el responsable de todo esto45. 35. Ante los hechos, históricamente comprobados, de perpetración de crimen de Estado, ¿cómo seguir negándolo? ¿Cómo pueden los jusinternacionalistas (en su gran mayoría) seguir intentando eludir esta materia? A cada vez les será más difícil hacerlo, sobre todo ahora que los casos de masacres empiezan a llegar al conocimiento de un tribunal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos46. El tema empieza a atraer la atención de la bibliografía especializada47. Además, ante esta Corte ha habido casos de reconocimiento - aunque parcial de responsabilidad, por parte de Estados demandados, por hechos constitutivos de crímenes del género: así ocurrió en los casos de la Masacre de Plan de Sánchez48, de la Masacre de Mapiripán49, de las Masacres de Ituango. En el caso de la masacre de la Comunidad Moiwana, en que esto no ocurrió, sin embargo Suriname afirmó que no tenía objeciones a "emitir una disculpa pública a toda la nación, y a los sobrevivientes y familiares en particular, en relación con los hechos que ocurrieron en la aldea de Moiwana"50. Si ha habido casos de masacres, inclusive de reconocimiento de responsabilidad por parte de los propios Estados en cuestión, ¿cómo negar la ocurrencia de crímenes de Estado? 42 . Cf. ibid., pp. 21-39. 43 . Ibid., p. 38. 44 . Ibid., pp. 21 and 226. . Ibid., p. 227. Para un estudio, cf., v.g., J. Perlin, "The Guatemalan Historical Clarification Commission Finds Genocide", 6 ILSA Journal of International and Comparative Law (2000) pp. 389-413. 45 . A.A. Cançado Trindade, "Complementarity between State Responsibility and Individual Responsibility for Grave Violations of Human Rights: The Crime of State Revisited", in International Responsibility Today - Essays in Memory of Oscar Schachter (ed. M. Ragazzi), Leiden, M. Nijhoff, 2005, pp. 253-269; y cf. A.A. Cançado Trindade, "General Course on Public International Law - International Law for Humankind: Towards a New Jus Gentium", 316 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (2005), cap. XV (en prensa). 46 . Cf., e.g., G. Citroni, "La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Casos de Masacres", 21 Anuario de Derecho Internacional (2005) pp. 493-518. 47 48 . CtIADH, Sentencia del 29.04.2004, párrs. 2 y 35-37. 49 . CtIADH, Sentencia del 15.09.2005, párrs. 33-34 y 26. 50 . CtIADH, Sentencia del 15.06.2005, párr. 216.

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