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85.
El artículo 33.1 del Reglamento señala que el escrito de la demanda expresará:
las pretensiones (incluidas las referidas a las reparaciones y costas); las partes en el
caso; la exposición de los hechos; las resoluciones de apertura del procedimiento y de
admisibilidad de la denuncia por la Comisión; las pruebas ofrecidas con indicación de
los hechos sobre los cuales versarán; la individualización de los testigos y peritos y el
objeto de sus declaraciones; los fundamentos de derecho y las conclusiones
pertinentes. Además, la Comisión deberá consignar el nombre y la dirección del
denunciante original, así como el nombre y la dirección de las presuntas víctimas, sus
familiares o sus representantes debidamente acreditados en caso de ser posible.
86.
El artículo 44 del Reglamento señala que:
1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la
demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares
y en su contestación.
[…]
3. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare
fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a
los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de
defensa.
4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente
acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos
23, 36 y 37.5 del Reglamento.
87.
El artículo 45 del Reglamento señala que en cualquier estado de la causa la Corte
podrá:
1. Procurar de oficio toda prueba que considere útil. En particular, podrá oír en calidad
de testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuyo testimonio, declaración u
opinión estime pertinente.
2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de
cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil.
3. Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que
obtenga información, que exprese una opinión o que haga un informe o dictámen
sobre un punto determinado. […]
4. Comisionar a uno o varios de sus miembros para que realicen cualquier medida de
instrucción, incluyendo audiencias de recepción de prueba, ya sea en la sede de la
Corte o fuera de ésta.
88.
En el caso sub judice, los representantes han incluido presuntas “víctimas adicionales
por las violaciones de los derechos alegados” por la Comisión en relación con los artículos 5,
7, 19 y 21 de la Convención y, además, incluyeron presuntas “nuevas víctimas y nuevos
derechos [supuestamente] vulnerados no contenidos en la demanda” en relación con los
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