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seguridad mínimas y sin que hubieran desaparecido las causas que generaron el
desplazamiento.
La posibilidad de retorno de las personas desplazadas de Ituango no era factible debido a la
presencia de grupos paramilitares en el norte de Antioquia, así como de la colaboración de
ciertos sectores de las fuerzas armadas colombianas.
Los principios rectores de la obligación del Estado respecto de los desplazados son: a) las
autoridades competentes tienen la obligación de establecer las condiciones y medios que
permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados a su hogar o a su
reasentamiento voluntario en alguna otra parte del país; y b) el Estado tendrá la obligación
de reparar a los desplazados de Ituango que no puedan retornar y recuperar sus bienes
perdidos.
A nivel interno, el Decreto No. 2569 del 12 de diciembre de 2000 introdujo la posibilidad del
cese de la condición de desplazado y habla sobre la exclusión del Registro Único de Población
Desplazada. La Corte Constitucional colombiana, en la sentencia T-327 del 26 de marzo de
2001, se pronunció a favor de las personas desplazadas a quienes no se les permitió ingresar
al Registro Único de la Población Desplazada. En la referida sentencia se diferencia entre la
"condición de desplazado" y la "situación de facto para ser desplazado". La primera es un
requisito para tener acceso al apoyo del Gobierno, por lo que requiere de una certificación
formal como persona desplazada, mientras que la segunda correspondería a una situación
meramente de hecho, la cual no tiene que estar certificada por el Gobierno. Asimismo, el
cese del desplazamiento no tiene un límite temporal, por lo que una persona sigue siendo
desplazada hasta que pueda retornar bajo condiciones de seguridad y cuando las causas del
desplazamiento en la zona de expulsión hayan sido eliminadas.
2.
Alfredo De los Ríos, psiquiatra
Entre los efectos psicológicos y físicos de los familiares de las presuntas víctimas se
encuentran los siguientes: ansiedad, dificultades escolares, nerviosismo, depresión,
sentimiento de soledad y dolor, resentimiento, rabia, rencor, tristeza, falta de ánimo, bajo
apetito, temor, confusión, insomnio, pesimismo, inapetencia y deseos de morir, entre otros.
El desplazamiento conlleva a una situación que atenta contra el proceso normal de duelo de
los familiares de las víctimas, ya que éstos habitan en lugares lejanos y las familias se
encuentran dispersas, lo cual impide la realización de actos colectivos, ritos, celebraciones y
el establecimiento de un vínculo con lugares y objetos relacionados con el pariente muerto.
La mayoría de las presuntas víctimas que murieron en El Aro y en La Granja fueron hombres.
El desplazamiento que se produjo por la muerte del pariente principal en dichos
corregimientos no solo afectó a las esposas y a los hijos, sino que en varios casos también a
los sobrinos y a los nietos, porque en el ataque todos quedaban amenazados y temerosos.
La pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror, arbitrariedad,
impotencia e indefensión, genera un efecto traumático adicional a las rabias y rencores
acumulados contra los causantes del desastre, pero también contra las instancias que
deberían evitarlo o que tienen la función de ofrecer protección.
El proyecto de vida de los familiares se ha visto truncado. Muchos de los hijos de las
presuntas víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la
supervivencia familiar.
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