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García, Nubia De Los Dolores Correa García, Marta Cecilia Ochoa Correa, Mario Enrique
Ochoa Correa, Javier Mauricio Ochoa Correa, Luis Gonzalo Correa García, Olga Cristina
Correa Tobón, María Elena Correa Tobón, Samuel Antonio Correa García, María Edilma
Torres Jaramillo, Miladis Del Carmen Restrepo Torres, Luis Ufrán Areiza Posso, Jael
Esther Arroyave Posso, Servando Antonio Areiza Pino, María Resfa Posso De Areiza,
Nohelia Estella Areiza Arroyave, Freidon Esteban Areiza Arroyave, Robinson Argiro
Areiza Arroyave, María Doralba Areiza Posso, Georgina Areiza Posso, Ligia Amanda
Areiza Posso, María Bernarda Areiza Posso, María Esther Orrego, María Elena Martínez
Orrego, Rosa Delfina Martínez Orrego, Carlos Arturo Martínez Orrego, José Edilberto
Martínez Orrego, Edilson Darío Orrego, William Andrés Orrego, Mercedes Rosa Patiño
Orrego, Eligio Pérez Aguirre, Yamilcen Eunice Pérez Areiza, Julio Eliver Pérez Areiza,
Eligio De Jesús Pérez Areiza, Omar Daniel Pérez Areiza, Ligia Lucía Pérez Areiza, Luis
Humberto Mendoza Arroyave, Fanny Del Socorro Garro Molina, Juan Carlos Mendoza
Garro, Fanny Eugenia Mendoza Garro, Bernardo María Jiménez Lopera, Eugenio De
Jesús Jiménez Jiménez, Emérida Del Carmen Jiménez, Rosa Adela Jiménez Serna,
Nicanor De Jesús Jiménez Jiménez, Otoniel De Jesús Jiménez, Diomedes Javier Jiménez
Jiménez, Beatriz Elena Jiménez Jiménez, Luis Bernardo Jiménez, Héctor José Jiménez,
María Natividad Jiménez Jiménez, Fabián De Jesús Jiménez Jiménez, Eleazar De Jesús
Jiménez Jiménez, Noveiri Antonio Jiménez Jiménez, María Esther Jaramillo Torres,
Lucelly Amparo Posso Múnera, Omar Alfredo Torres Jaramillo y Rocío Amparo Posada
Molina. “Además de todas las personas de quienes se establezca la identidad y que
hayan sufrido desplazamiento forzado”.
Finalmente, los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado que adopte una
serie de medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias, así como el pago de las costas y
gastos generados en la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano de Protección de
los Derechos Humanos.
19.
El 14 de enero de 2005 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones
preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos de los representantes (en adelante “contestación de la demanda”), al cual
adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. En dicho escrito el Estado
“acept[ó] su responsabilidad internacional por la infracción de la obligación de respeto, en
cuanto toca con la violación de los derechos a la vida [artículo 4 de la Convención
Americana], a la integridad personal [artículo 5 de la Convención Americana], a la libertad
personal [artículo 7 de la Convención Americana] y a la propiedad privada [artículo 21 de la
Convención Americana]” de aquellas personas señaladas en la demanda (supra párrs. 1 y 3).
20.
El Estado señaló que, “en consecuencia con los hechos y violaciones reconocidos en la
contestación de la demanda se enc[ontraba] dispuesto a presentar una propuesta reparatoria
concertada con los peticionarios que acredit[aran] debidamente su posición”. Asímismo el
Estado “afirm[ó] no haber incumplido deber convencional alguno derivado” de los artículos 6
(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre), 19 (Derechos del Niño), 22 (Derecho de
Circulación y de Residencia), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención Americana. Además, el Estado interpuso una excepción preliminar basada en la
supuesta falta de agotamiento de los recursos internos.
21.
El 24 de febrero de 2005 los representantes presentaron sus alegatos sobre la
excepción preliminar interpuesta por el Estado.
22.
El 7 de marzo de 2005 la Comisión remitió sus alegatos escritos sobre la excepción
preliminar interpuesta por el Estado.
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