86 ii. iii. habitual y para que pueda hacer ejercicio de sus derechos fundamentales”; “la obligación de garantizar a los pobladores que han sido víctimas de la violación las condiciones mínimas de subsistencia de las que han sido despojadas al momento de la expulsión, esto es simplemente la alimentación, la vivienda, y la salud”; y la creación de “las condiciones para el retorno de los desplazados[,] no solamente por el aspecto material[,] si no fundamentalmente [...] crear las condiciones para que los hechos no se sigan repitiendo en el lugar del cual fueron expulsados, esto es para que se investiguen los hechos, se juzgue y se sancione a los responsables”; j) 724 personas fueron obligadas a abandonar Ituango, de las cuales 31 personas representan desplazados de La Granja y 693 de El Aro; k) la sentencia 1150 del año 2000 emitida por la Corte Constitucional, la cual analizó el alcance a la Ley 387 del 18 de julio de 1997, planteó “que el desplazamiento forzado viola los instrumentos internacionales y particularmente la Convención Americana [y] que el carácter de desplazado no lo da el registro formal que ordena esa ley si no la expulsión misma que sufre el desplazado”; y l) la sentencia 025 del año 2004 emitida por la Corte Constitucional tuteló derechos fundamentales de los desplazados que no estaban reconocidos en la Ley 387 del 18 de julio de 1997, ni en la interpretación que había hecho la sentencia de unificación 1150 del año 2000. Alegatos del Estado 203. que: En relación con la supuesta violación del artículo 22 de la Convención el Estado alegó a) “los datos de los que dispone hoy el Estado no permiten concluir ni que los lamentables y violentos sucesos ocurridos en La Granja el 11 de junio de 1996 hayan sido causa de desplazamiento, ni que con ocasión de los ocurridos en El Aro en octubre de 1997 todas las personas cuyos nombres se citan en el escrito de los peticionarios se hubieren visto forzadas a dejar sus hogares”; b) específicamente en relación con el caso de La Granja, “ni las pruebas recaudadas por las autoridades internas, ni las allegadas a este proceso, dan cuenta de que se hubieren generado el desplazamiento forzado de algunos de sus residentes”; c) en relación con el caso de El Aro, el Estado no conoce: 1) cuáles de las personas indicadas por los representantes residían “realmente” en El Aro; 2) a qué se dedicaban los pobladores; 3) cómo estaban compuestas sus familias; 4) si algunos de ellos “realmente se vieron forzados a desplazarse a otras zonas”; 5) quiénes regresaron a El Aro o cuándo; ni 6) quiénes se reubicaron en lugares diferentes; d) varias de las personas que salieron de El Aro “regresaron a sus lugares de habitación y trabajo unas pocas semanas después de ocurridos los hechos”; e) de la lista de desplazados brindada por los peticionarios sólo aparecen en el Registro Único de Población Desplazada los nombres de Luis Humberto Mendoza

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