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Sin embargo, dicha sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Antioquia el 12
de julio de 2004;
e)
el 8 de julio de 2005, casi nueve (9) años después de ocurridos los hechos, se
produjo una nueva sentencia; y
f)
el Decreto 128 de 2003 y la Ley 975 de 2005 contribuyen a que la única
sentencia que se ha producido por el caso La Granja no pueda ser ejecutada, pues el
marco jurídico interno representa para los autores de estas graves violaciones de
derechos humanos la posibilidad de que sean reducidas las penas, y que quienes han
intervenido en estos hechos, y aún no han sido individualizados, no tengan la
obligación de confesar ante las autoridades colombianas.
ii)
En relación con los hechos acontecidos en El Aro
a)
en relación con la investigación de los hechos, son tres los elementos que
hacen que dicho proceso penal no cumpla con las exigencias mínimas para considerar
que se han respetado las garantías procesales de las presuntas víctimas: a) no se ha
vinculado en la investigación a ningún miembro del Ejército Nacional; b) permanece la
impunidad; y c) han transcurrido 7 años de la incursión armada en El Aro, plazo más
que razonable para que exista una sentencia definitiva que vincule a todos los
responsables por todas las conductas cometidas;
b)
por los hechos múltiples ocurridos en dicho corregimiento, en los que
participaron aproximadamente doscientos (200) hombres, sólo hay condenados tres
(3) civiles;
c)
la sentencia del 22 de abril de 2002 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Antioquia no comprendió todos los delitos cometidos mediante la incursión en El Aro;
y
d)
se realizó una conciliación de tipo económica en varios de los procesos
contenciosos administrativos, pero aún no ha sido pagada.
Alegatos del Estado
282. El Estado alegó que no ha incurrido en violación alguna de los artículos 8.1 y 25 de la
Convención Americana, considerando que:
i) En relación con los recursos disponibles a nivel interno
a)
Colombia cuenta con un verdadero sistema de protección de los derechos
fundamentales, con acciones constitucionales que integran el sistema de protección
judicial, incluyendo la Defensoría del Pueblo, que sin ser una acción judicial, si es
una institución de protección de tales derechos. Las acciones constitucionales que
componen el sistema de protección judicial de los derechos fundamentales en
Colombia son: el hábeas corpus; la acción de tutela “(recurso de amparo por
excelencia)”; la acción de cumplimiento; las acciones populares y de grupo; el hábeas
data; el derecho de rectificación o respuesta; la acción de inconstitucionalidad y la
excepción de inconstitucionalidad;
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