114 legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares244. 300. En este sentido, la Corte reconoce las difíciles circunstancias por las que atraviesa Colombia en las que su población y sus instituciones hacen esfuerzos por alcanzar la paz. Sin embargo, las condiciones del país no liberan a un Estado Parte en la Convención Americana de sus obligaciones establecidas en ese tratado, que subsisten particularmente en casos como el presente245. El Tribunal ha sostenido que al llevar a cabo o tolerar acciones dirigidas a realizar ejecuciones extrajudiciales, no investigarlas de manera adecuada y no sancionar, en su caso, a los responsables, el Estado viola el deber de respetar los derechos reconocidos por la Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio, tanto de la presunta víctima como de sus familiares, impide que la sociedad conozca lo ocurrido246 y reproduce las condiciones de impunidad para que este tipo de hechos vuelvan a repetirse247. 301. A continuación, el Tribunal analizará en primer lugar los procedimientos realizados para la investigación penal ordinaria de los hechos de La Granja y en segundo lugar los correspondientes para El Aro, para después determinar la forma en que se incumplió el deber establecido al Estado en la Convención. i) Procesos penales en relación con los hechos del corregimiento de La Granja 302. En el caso de La Granja ha sido demostrado que los paramilitares incursionaron en dicho corregimiento el 11 de junio de 1996 y que la investigación preliminar por los hechos duró tres años. No fue hasta el 17 de junio de 1999 que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación resolvió la apertura de la instrucción (supra párr. 125.43). 303. Se ha comprobado que fueron más de veinte (20) personas (supra párr. 125.33) las que incursionaron en La Granja y que lo hicieron con la aquiescencia y tolerancia de las fuerzas públicas. Sin embargo, luego de diez años de ocurridos los hechos, el Estado sólo ha condenado a cuatro personas. Además, las órdenes de detención expedidas contra los señores Carlos Castaño Gil, Isaías Montes Hernández y Fabio León Mejía Uribe, paramilitares, no han sido ejecutadas, haciendo inefectivo el proceso en su conjunto. Asimismo, se encuentra pendiente la captura del condenado Orlando de Jesús Mazo Pino (supra párr. 125.52). 304. En este período de diez años, los resultados de las investigaciones penales en relación con la masacre de La Granja señalan que fueron vinculadas a éstas dieciséis (16) personas, de las cuales una de ellas pertenecía al Ejército –Jorge Alexander Sánchez Castro – y otra a la Policía Nacional –José Vicente Castro. De estas dieciséis (16) personas vinculadas, cuatro (4) se encuentran condenadas por los hechos (supra párr. 125.51). 244 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 168; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 9, párr. 266; y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. 237. 245 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 9, párr. 146; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 5, párr. 170; y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. 238. 246 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 9, párr. 146; Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. 238; y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 12, párr. 153. 247 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 195; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 9, párr. 266; y Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 76.

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