115 305. Específicamente, el 8 de julio de 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia sentenció a los señores Orlando de Jesús Mazo, civil, a 12 años por el delito de concierto para delinquir, terrorismo y extorsión; Gilberto Antonio Tamayo Rengifo, civil, a 12 años de prisión por los delitos de terrorismo y extorsión; Carlos Antonio Carvajal Jaramillo, civil, a 72 meses de prisión por los cargos de concierto para delinquir y extorsión; y Jorge Alexander Sánchez Castro, Capitán del Ejército, a 31 años de prisión por homicidio agravado y concierto para delinquir (supra párr. 125.51). La Corte observa que la pena del señor Carlos Antonio Carvajal Jaramillo fue suspendida por “razones de edad”. De conformidad con la prueba para mejor resolver presentada por el Estado en su escrito de alegatos finales, dicha sentencia fue objeto de un recurso de apelación. Al momento de emitir la presente Sentencia, la Corte no tiene constancia de dicho recurso o de su conclusión. 306. De las cuatro personas que se encuentran condenadas, sólo dos han sido encarceladas – el ex oficial Jorge Alexander Sánchez Castro y el civil Gilberto Antonio Tamayo Rengifo – una condena fue suspendida y la cuarta persona condenada se encuentra pendiente de captura. 307. En relación con el otro agente del Estado vinculado a las investigaciones de La Granja, el Teniente de la policía José Vicente Castro, la Corte observa que se profirió condena en su contra el 14 de noviembre de 2003 y se absolvió en segunda instancia por decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 2 de julio de 2004, la cual consideró que la apreciación de la prueba por la primera instancia correspondía a una generalización con la cual se encubrió la insuficiencia demostrativa de la responsabilidad del implicado. Además de esta razón, excusa la falta de intervención de la policía aduciendo que se encontraba demostrada la carencia de recursos logísticos y humanos para poder hacer frente a la incursión anunciada. La Corte ha tomado nota de lo expresado por Colombia en su escrito de alegatos finales, en el sentido de que el 2 de septiembre de 2005 el mismo Estado presentó una “acción de revisión” sobre la sentencia de segunda instancia que absolvió al señor José Vicente Castro, con el objeto de que la Corte Suprema de Justicia decida un nuevo juzgamiento sobre los hechos ocurridos en La Granja. 308. En las investigaciones de La Granja se puede advertir la existencia de retardo judicial injustificado. Al respecto la Corte observa que, a pesar de haber realizado ciertas actuaciones durante la investigación preliminar de los hechos (supra párr. 125.42), la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación resolvió la apertura de la instrucción el 17 de junio de 1999, es decir, más de 3 años después de ocurridos éstos. El mismo Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antoquia hizo notar, en su sentencia de 8 de julio de 2005, que se abrió la investigación en junio de 1999, “teniendo en cuenta que la indagación preliminar inició el 12 de junio de 1996, ‘existiendo desde entonces serios indicios en relación a las personas determinadas’”. 309. El Tribunal estima que los procesos y procedimientos en relación con los hechos de La Granja no han sido desarrollados con respeto al debido proceso legal, en un plazo razonable, ni han constituido un recurso efectivo para asegurar los derechos de acceso a la justicia, la verdad de los hechos y la reparación de las presuntas víctimas y sus familiares. ii) Procesos penales en relación con los hechos del corregimiento de El Aro

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