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365. Respecto a lo anterior, la Corte constata que es posible que en algunos de estos casos
los montos fijados a nivel interno puedan ser sustancialmente mayores que los que fije este
Tribunal por concepto de reparación del daño material e inmaterial. Una de las finalidades
principales de la jurisdicción contencioso administrativa colombiana, a través de la acción de
reparación directa es, precisamente, la de otorgar la reparación material que corresponda en
la hipótesis de un daño generado por un acto ilícito producido por funcionarios públicos. En
cambio, esta Corte busca determinar, principalmente, si en los casos sometidos a su
conocimiento existió o no responsabilidad internacional del Estado por la violación de los
derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción. Además, en la jurisdicción
internacional las partes y la materia de la controversia son, por definición, distintas de las de
la jurisdicción interna266. En el supuesto que se haya producido una violación a los derechos
humanos, este Tribunal puede disponer que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados y, cuando fuera procedente, que se reparen las consecuencias
de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos, sea mediante el
pago de una indemnización a la parte lesionada o a trav��s de otras formas de reparación, que
por su naturaleza son más amplias que las dictadas a nivel interno, tomando en
consideración las circunstancias particulares de cada caso.
B) Daño Material
Alegatos de la Comisión
366.
En relación con el daño material la Comisión señaló que:
a)
la Corte debe fijar en equidad el monto de la indemnización correspondiente al
daño emergente y lucro cesante;
b)
numerosas familias sufrieron graves pérdidas materiales porque los paramilitares
que incursionaron en el corregimiento de El Aro incendiaron numerosas viviendas,
ocasionando la pérdida de los bienes muebles e inmuebles de las familias damnificadas y
su desplazamiento a otras zonas;
c)
cuando el grupo paramilitar emprendió su retirada de El Aro, sustrajo ilegalmente
alrededor de 1,200 cabezas de ganado pertenecientes a distintos pobladores;
d)
las víctimas que perdieron sus bienes “daban o ayudaban con el sustento a sus
familias, las cuales vieron sus condiciones de vida obstaculizadas por los hechos [de este
caso]. Asimismo, la violación del derecho de propiedad ha causado un detrimento material
directamente atribuible al Estado”;
e)
el desplazamiento que ha sido resultado de las masacres, ha provocando graves
consecuencias en estos grupos familiares;
f)
el cálculo de los daños y perjuicios sufridos debe necesariamente ser proporcional
a la gravedad de las violaciones; y
266
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. 211
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