14 71. En consecuencia, la Corte considera pertinente abrir un capítulo acerca de los hechos del presente caso, que abarque tanto los hechos reconocidos por el Estado como los que resulten probados del conjunto de elementos que obran en el expediente. ii. Allanamiento del Estado en cuanto a las pretensiones de derecho 72. La Corte considera que es pertinente admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por las violaciones de los derechos consagrados en las siguientes normas de la Convención Americana que fueron alegadas en la demanda de la Comisión (supra párrs. 1 y 3): artículo 4 (Derecho a la Vida), en perjuicio de los señores William de Jesús Villa García, María Graciela Arboleda Rodríguez, Héctor Hernán Correa García, Jairo de Jesús Sepúlveda Arias, Arnulfo Sánchez Álvarez, José Darío Martínez Pérez, Olcris Fail Díaz Pérez, Wilmar de Jesús Restrepo Torres, Omar de Jesús Ortiz Carmona, Fabio Antonio Zuleta Zabala, Otoniel de Jesús Tejada Jaramillo, Omar Iván Gutiérrez Nohavá, Guillermo Andrés Mendoza Posso, Nelson de Jesús Palacio Cárdenas, Luis Modesto Múnera Posada, Dora Luz Areiza Arroyave, Alberto Correa, Marco Aurelio Areiza Osorio y Elvia Rosa Areiza Barrera; artículo 7.1 (Derecho a la Libertad Personal), en perjuicio de los señores Jairo de Jesús Sepúlveda Arias, Marco Aurelio Areiza Osorio y Elvia Rosa Areiza Barrera; artículo 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de los señores Marco Aurelio Areiza Osorio y Elvia Rosa Areiza Barrera; y artículo 21.1 (Derecho a la Propiedad Privada), en perjuicio de los señores Luis Humberto Mendoza, Libardo Mendoza, Francisco Osvaldo Pino Posada, Omar Alfredo Torres Jaramillo, Ricardo Alfredo Builes Echeverry y Bernardo María Jiménez Lopera, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho instrumento. iii. Pretensiones sobre reparaciones 73. Esta Corte hace notar que el Estado no se allanó a ninguna de las pretensiones sobre reparaciones y costas planteadas por la Comisión y los representantes (supra párr. 62). b) Extensión de la controversia subsistente 74. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes incluyeron presuntas víctimas adicionales por las violaciones de derechos alegados por la Comisión, nuevas presuntas víctimas y nuevos derechos presuntamente vulnerados no contenidos en la demanda (supra párr. 18). 75. En su escrito de alegatos finales los representantes señalaron, inter alia, que lo alegado respecto del niño Wilmar Restrepo era “predicable [a] los demás niños que fueron [presuntas] víctimas directas de las agresiones de los paramilitares y agentes del Estado colombiano en los corregimientos de La Granja y El Aro y respecto también de los menores miembros de las familias víctimas de las violaciones cometidas en estos hechos”. En este sentido solicitaron que “en aplicación del principio iura novit curia, [el Tribunal] se pronuncie sobre la misma violación que se dio respecto de los nietos de la señora Elvia García y de los niños que habitaban en el corregimiento de El Aro”. Asimismo, señalaron que la vulneración al derecho a la propiedad “es predicable de todas las [presuntas] víctimas que perdieron sus bienes y forma de vida en El Aro, las cuales se relacionan detalladamente en el escrito de pruebas para mejor resolver solicitado por la Corte, en el anexo de alegato de conclusión y en el acápite de Reparaciones”. Finalmente, los representantes solicitaron que la Corte declare que el Estado ha violado el derecho de circulación y residencia de “724 personas

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