141
407. Dado que algunos de los habitantes de La Granja y El Aro perdieron sus viviendas
como consecuencia de los hechos del presente caso (supra párr. 125.81), este Tribunal
considera que el Estado debe implementar un programa habitacional, mediante el cual se
provea de vivienda adecuada280 a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y
que así lo requieran. El Estado debe desarrollar este programa dentro de un plazo que no
excedará cinco años, a partir de la notificación de la presente Sentencia.
f)
Placa
408. Asimismo, el Estado deberá fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno
de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones
conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al presente caso. Las placas deberán ser
instaladas dentro del año siguiente a la notificación de la presente Sentencia. El contenido de
dichas placas deberá ser acordado entre los representantes de las víctimas y el Estado.
g)
Educación en derechos humanos
409. Considerando que las masacres de Ituango fueron perpetradas por paramilitares que
actuaron con la colaboración, tolerancia y aquiescencia de agentes estatales, en violación de
normas imperativas de Derecho Internacional, el Estado deberá adoptar medidas tendientes a
formar y capacitar a los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad
sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario y sobre los límites a los que debe estar sometido. Para ello, el
Estado deberá implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos
humanos y Derecho Internacional Humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas
colombianas.
h)
Publicación de las partes pertinentes de la presente Sentencia
410. La Corte estima que, como medida de satisfacción, el Estado debe publicar dentro del
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, por una vez,
en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, la Sección de esta Sentencia
denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, así como la
parte resolutiva de la misma.
XVII
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de la Comisión
411. En relación con el pago de las costas y gastos en que han incurrido los familiares de
las víctimas para litigar este caso en el ámbito interno, así como ante la Comisión y la Corte,
280
Cfr. aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, Observación
General 4, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), (Sexto período de sesiones,
1991), U.N. Doc. E/1991/23.
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