4
últimos años y que proviene de la observación y la experiencia del Tribunal-- cuando
manifiesta que en el escrito de demanda la Comisión “deberá consignar el nombre y la
dirección de las presuntas víctimas…” (artículo 33.1). Esta norma se debe relacionar con la
definición de presunta víctima que contiene el artículo 2.30 del mismo instrumento: “persona
de la cual se alega han sido violados los derechos protegidos en la Convención”. Desde
luego, esto no evita que aquélla o sus representantes formulen consideraciones --como ha
dicho insistentemente la jurisprudencia de la Corte-- acerca de violaciones cometidas, a
condición de que se mantenga la presentación de los hechos que formula, conforme a sus
atribuciones convencionales, el órgano legitimado para el ejercicio de la acción internacional
en materia de derechos humanos.
15.
El realismo propio del enjuiciamiento sobre derechos humanos, el propósito de
conocer la verdad histórica, la exclusión o elusión de formalidades excesivas, no relevan al
Tribunal del cumplimiento de sus deberes conforme a la función jurisdiccional que le
corresponda, ni le autorizan a emprender indagaciones o asumir hipótesis que incumben, más
bien, al actor que al juzgador. Resultaría muy inquietante que un tribunal interpretara a
discreción --en realidad, modificara-- los términos de sus atribuciones y generara, con ello,
inseguridad jurídica que pondría en predicamento la objetividad del proceso y los derechos de
las partes. La actuación del Tribunal dentro del marco de la competencia que le atribuyen las
normas de las que toma sus potestades es garantía de seguridad y, en seguida, de justicia.
Expresa el imperio de la legalidad y ahuyenta la tentación de discrecionalidad o arbitrariedad.
16.
El desbordamiento de esas fronteras, así sea por motivos (eventualmente) plausibles
erosiona o cancela la confianza que el tribunal merece y que repercute, sin duda, a favor de
la justicia y de los justiciables. Desde luego, pudiera resultar deseable, en determinadas
circunstancias, modificar --y ampliar-- la competencia de un Tribunal, pero esto debe lograrse
mediante reformas normativas, también subordinadas a la regla de legalidad, no a través de
actos de propia autoridad que carecen de sustento jurídico, a pesar de que resulten atractivos
para algunos justiciables y para juzgadores que se deslizan en esta peligrosa pendiente.
17.
Aun cuando la presentación formal de los casos contenciosos incluya regularmente un
señalamiento puntual de los hechos supuestamente violatorios, de los preceptos a los que
estas violaciones se refieren y de las personas afectadas por ellas, también puede ocurrir que
en algún caso complejo la demanda no contenga elementos para precisar suficientemente –
no digo perfectamente, en forma absoluta-- los sujetos lesionados por la violación. Si así
fuere, la Corte puede y debe revisar con el mayor cuidado y el mejor esfuerzo los datos que
constan en la demanda y responder tan ampliamente como le sea posible las interrogantes
que enfrenta.
18.
Con esto, el Tribunal cumple su deber y sirve a la causa de la justicia y a la tutela de
los derechos humanos. Lo que no puede hacer es desbordar sus atribuciones, añadir
extremos a la demanda, motu proprio, y fallar sin consideración sobre los hechos --rubro
bajo el que figura la relativa precisión acerca de las víctimas-- que se le someten, no más allá
de ellos. En fin de cuentas, el juez no es el “dueño” del proceso ni puede convertirse en
parte, además de tribunal.
19.
Esta reflexión acerca del marco jurídico en el que actúa la Corte --que fija a ésta
atribuciones y fronteras, limitación que es característica del Estado de Derecho; lo contrario
desemboca en puro arbitrio, con los riesgos que bien sabemos-- no me priva de reconocer el
buen trabajo de integración de la demanda que realiza el órgano competente para ello. En
muchos casos, particularmente aquellos que incluyen hechos numerosos y complejos y un
gran número de participantes --sea a título de víctimas, sea en condición de victimarios-- esa
integración no constituye una tarea sencilla.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos