5
20.
En el caso al que se refiere la sentencia que acompaño con este Voto, la Corte
desplegó el esfuerzo que estuvo a su alcance, sin subvertir la naturaleza de sus funciones,
para avanzar en la precisión de las víctimas y procurar, con ello, la más amplia satisfacción
por violaciones cometidas, tomando en cuenta los datos que se desprendieron de un muy
reflexivo examen de la demanda y de los elementos de prueba contenidos en el expediente.
21.
Conviene destacar que la Corte, al fijar determinadas prestaciones a favor de víctimas
de los hechos violatorios, expresamente dejó a salvo los derechos que pudieran
corresponder, conforme a las normas internas y ante las autoridades nacionales, a otras
personas afectadas por esas violaciones. Aquéllos tienen su propia fuente y deben atenderse
en sus términos, sin pretender que la sentencia del órgano internacional interfiera la
satisfacción que corresponda.
22.
Más aún, si resultara que conforme a la ley nacional ciertas víctimas reconocidas en la
sentencia pudieran alcanzar mayores beneficios que los previstos en la resolución
internacional, los lesionados conservarían --en mi concepto-- la posibilidad de reclamar ante
ésta, con el título que el Derecho interno les concede, las compensaciones o satisfacciones de
carácter complementario que legítimamente puedan obtener. Si no fuera así, el acto jurídico
internacional suprimiría derechos de particulares o reduciría su alcance, lo cual resultaría
completamente inconsecuente con la intangibilidad de los mejores derechos que pudieran
tener los individuos a partir de normas diferentes, no solamente de la CADH.
3.
PLAZO RAZONABLE
23.
Entre las cuestiones analizadas en el Caso de las Masacres de Ituango ha figurado uno
de los temas más abundantemente llevados ante las jurisdicciones sobre derechos humanos:
el plazo razonable para la realización de ciertos actos, la vigencia de una situación (así, p. ej.,
la prisión preventiva) o la satisfacción misma de un derecho (v. gr., el derecho a recibir
justicia, no sólo a requerirla o aguardarla), en el cauce del debido proceso: ser oído en un
plazo razonable para la decisión sobre responsabilidades, derechos o situaciones que atañen
a los derechos y las obligaciones de los individuos. La justicia quedaría al garete, en
suspenso, irrealizada o ilusoria, si no se produjeran oportunamente las definiciones en las
que aquélla se concreta.
24.
La diligencia en el despacho de los asuntos sujetos a consideración jurisdiccional
constituye un dato central de la justicia. Por supuesto, diligencia no significa desatención
hacia los derechos y las garantías inherentes al proceso, descuido en la apreciación de los
hechos y el derecho, inconsistencia de las resoluciones judiciales. Pero la demora en la
emisión de éstas, mientras los justiciables aguardan y consumen su tiempo y sus esperanzas,
también contraviene frontalmente el derecho de acceso a la justicia. Satisfacerlo reclama un
esfuerzo especial de los tribunales, obligados a lograr la mayor productividad compatible con
el acierto en las decisiones que emiten. No se trata de ganar una carrera al tiempo, sino de
emplear el tiempo en recorrer efectivamente el camino que conduce a la justicia.
25.
A menudo nos ocupamos en el plazo razonable, concepto indispensable y arraigado,
pero no fórmula matemática universal y constante, cuando examinamos las condiciones en
las que se encuentra el inculpado sujeto a proceso. En estos casos valoramos la racionalidad
del tiempo transcurrido entre el principio y el final del procedimiento del que derivan
restricciones a derechos o que desembocará, en el otro extremo, en goce y ejercicio efectivos
de éstos. En esta circunstancia adoptamos, para guiar nuestra apreciación --puesto que no
existen, ni podrían existir, ya lo dije, reglas cuantitativas únicas, aplicables a todos los
supuestos--, determinados elementos tomados de la experiencia judicial, a los que se ha
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