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referido la jurisprudencia europea: complejidad del caso, conducta de las partes,
comportamiento de las autoridades, puntos, todos ellos, sujetos a consideración casuística en
función de su razonabilidad y pertinencia. Estos criterios se ven naturalmente influidos por las
circunstancias en las que cada caso se desenvuelve.
26.
He sugerido agregar un dato a la estimación acerca del plazo razonable: la mayor o
menor “afectación actual que el procedimiento implica para los derechos y deberes --es decir,
la situación jurídica-- del individuo”, como manifesté en mi Voto razonado sobre el Caso
López Alvarez vs. Honduras, con sentencia del 1 de febrero del 2006. Estimo procedente
asociar este elemento a los otros que generalmente consideramos. En la materia que ahora
interesa, es preciso estimar la razonabilidad de un plazo también --pero no exclusivamente-desde la perspectiva del gravamen --desde leve hasta insoportable-- que el paso del tiempo
impone al sujeto que aguarda la solución al conflicto que le atañe.
27.
En fin de cuentas, la razonabilidad del plazo para proveer justicia debe analizarse con
referencia al fin que se procura alcanzar y a la mejor manera de obtenerlo, considerando los
diversos extremos que implica la administración de justicia en todos los aspectos que debe
abarcar a fin de alcanzar la plenitud posible y deseable: declaración, previo esclarecimiento
de los hechos; disposición de reparaciones adecuadas en función de las violaciones cometidas
y cumplimiento de las decisiones adoptadas, a este fin, por los órganos competentes.
28.
Como señalé, en la mayoría de los casos analizamos el plazo razonable desde el
ángulo del individuo sujeto al procedimiento (regularmente, el inculpado, el enjuiciado), y
menos desde la óptica del otro sujeto de la relación: el ofendido, el victimado, el lesionado,
que también tiene derechos --ante todo, el derecho a la justicia y, a través de éste, el
derecho a la satisfacción de sus legítimos intereses-- cuya definición depende de la mayor o
menor diligencia con que actúen los órganos del Estado llamados a pronunciarse sobre los
hechos, a través de investigaciones eficaces, juicios expeditos, decisiones oportunas.
29.
Dado que nos hallamos ante un problema de “plazo razonable”, es preciso acotar los
extremos dentro de los que corre un plazo, es decir, el tiempo para la solución de asunto
sometido a determinadas autoridades: el momento en que comienza y el instante en que
concluye, aunque estas definiciones se hagan en términos aproximados y sin perder jamás de
vista las circunstancias de cada caso, que dominan las soluciones correspondientes. En este
orden reviste gran importancia el régimen procesal prevaleciente, que no es un dato neutro,
sino un fenómeno presionante o condicionante.
30.
Bajo algunos regímenes de enjuiciamiento, las investigaciones se sustraen a la
autoridad judicial y pueden prolongarse apreciablemente mientras el indagador satisface los
requerimientos legales para someter el punto al órgano jurisdiccional. En otros, la
investigación y el enjuiciamiento corren por diversas etapas, cada una de las cuales posee
rasgos e implicaciones característicos, y quedan en manos de distintas autoridades. También
puede ocurrir que sea el propio juzgador quien lleve adelante la investigación, a reserva de
remitir sus resultados al Ministerio Público o a un juez de diversa competencia para la
prosecución, en su caso, del juzgamiento. Todo esto incide en los tiempos de sujeción del
individuo a la autoridad que conoce --lato sensu-- su caso, y por lo tanto en los tiempos de
definición de derechos y deberes, que es lo que en definitiva interesa y afecta al individuo,
más allá de los tecnicismos procesales.
31.
En mi citado Voto en el Caso López Alvarez vs. Honduras me referí a este problema en
los términos que ahora reproduzco y confirmo: “La precisión a este respecto (es decir, a
propósito del inicio y el final del plazo) es indispensable cuando nos encontramos a la vista de
regímenes jurídicos diferentes, con estructuras judiciales y procesales distintas, que se hallan
igualmente sujetas a las disposiciones convencionales y deben aplicar el criterio del plazo
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