13 participación de agentes estatales en algunas de las acciones criminales que se dieron en el marco de las incursiones de las Autodefensas Unidas de Colombia a las localidades de La Granja y El Aro”. Además, El Estado consideró que no quedaron comprendidos por el reconocimiento de responsabilidad, en particular, los siguientes asuntos jurídicos planteados por la Comisión y por los representantes de las víctimas: (i) la existencia de un retardo injustificado en la decisión de los recursos internos; (ii) la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 (respecto de los deberes de investigación, sanción y reparación) [de la misma]; (iii) la violación del artículo 22.1 de la Convención Americana; (iv) la violación del artículo 19 de la Convención [Americana]; y (v) lo relativo a las medidas de reparación. 66. En la referida audiencia pública, en relación con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, la Comisión manifestó, inter alia, lo siguiente: […] ha tomado nota con beneplácito del reconocimiento de responsabilidad que ha efectuado el […] Estado colombiano en su escrito de contestación de la demanda y en varios escritos posteriores, […], sin perjuicio de lo anterior, la Comisión entiende que aún existen ciertas cuestiones que se encuentran en contención [.] 67. En dicha audiencia pública, en relación con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, los representantes expresaron, inter alia, lo siguiente: […] queremos solicitar a la […] Corte, que teniendo en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad que ha hecho el Estado de Colombia, […] incorpore a la sentencia el reconocimiento de responsabilidad por la violación del derecho a la vida de todas las víctimas, el reconocimiento parcial de responsabilidad de violación del derecho a la integridad personal de cerca de las doscientas víctimas que están relacionadas en este proceso, que incorpore el reconocimiento parcial de responsabilidad por la violación del derecho a la libertad personal de sólo dos de las dieciocho víctimas que sufrieron esta violación, y el reconocimiento parcial de responsabilidad por la violación del derecho a la propiedad privada de seis de las veintidós víctimas cuya vulneración sufrieron ese derecho. 68. La Comisión señaló en su escrito de alegatos finales que “tanto los hechos que han sido reconocidos como los que permanecen en controversia y han sido probados, sustentan la responsabilidad estatal por la violación de los artículos 4, 5, 7 y 21 de la Convención[,] en relación con su artículo 1.1, como por la ausencia del debido esclarecimiento judicial de los hechos, la reparación de sus efectos y la consecuente violación de los artículos 8, 19, 22 y 25 [de dicho Tratado] que aún hacen parte de la controversia”. 69. Los representantes no hicieron referencia al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional del Estado en su escrito de alegatos finales. i. Reconocimiento del Estado en cuanto a los hechos 70. En atención al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado (supra párrs. 19, 59, 63, y 64), el Tribunal considera que ha cesado la controversia sobre los hechos alegados en la demanda (supra párrs. 1 y 2), con excepción de aquellos relativos a las actuaciones llevadas a cabo en las jurisdicciones penales, contencioso administrativa y disciplinaria en el presente caso, la determinación de las presuntas víctimas alegadas por los representantes, así como lo referente a la determinación de las reparaciones y costas.

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