142 y los honorarios de sus representantes legales, la Comisión solicitó que se ordene al Estado hacer efectivo el pago de dichos gastos. Alegatos de los representantes 412. En relación con el pago de las costas y gastos en que han incurrido los familiares de las víctimas para litigar este caso en el ámbito interno, así como ante la Comisión y la Corte y los honorarios de sus representantes legales, los representantes señalaron que: a) el GIDH ha incurrido en gastos para adelantar ambos dos casos, los cuales se acumularon posteriormente durante el trámite de la Comisión. Éstos ascienden a US$11.074 para las gestiones a nivel internacional y US$4.553 para las gestiones a nivel interno ante autoridades administrativas, judiciales y para viajes y entrevistas con las víctimas. Esto arroja un total de US$15.627; b) la Comisión Colombiana de Juristas como copeticionaria del caso ha adelantado gestiones ante la Comisión Interamericana desde 1999 en el caso de La Granja y desde el año 2000 en el caso de El Aro y sus gastos ascienden a cuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos con setenta centavos (US $4.895.70); c) los gastos relacionados con el trámite del caso ante la Corte, consistentes en el costo de las pruebas periciales, y los traslados de los testigos, peritos y abogados a San José de Costa Rica para la realización de las audiencias ante ese Tribunal, ascienden a la cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos con sesenta y ocho centavos (US $44.225.68); y d) en cuanto a las costas o agencias en derecho, conforme a la legislación interna, la fijación de las agencias en derecho responden a valores establecidos por la Corporación Colegio Nacional de Abogados. Dicho Colegio, mediante Resolución 1 del 5 de junio de 2004 ha establecido en la disposición 16.23 que en el caso de Acciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, tramitadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa, esto es, por responsabilidad extracontractual del Estado, corresponden unos honorarios mínimos del 30% de la suma recaudada. Cuando la actuación realizada se surta en dos instancias, el artículo 3.3 de la mencionada Resolución establece “como mínimo el 30% del valor de los honorarios convenidos para la primera instancia”. En consecuencia, serían 30% por la primera instancia y 9% por la segunda instancia, para un total de 39%. Alegatos del Estado 413. En relación con el pago de las costas y gastos el Estado señaló que: a) para que se pueda reconocer un gasto, éste debe ser necesario, razonable, según las particularidades del caso, y realizado en relación directa con éste; b) no tiene forma de aceptar el reembolso de gastos sin una mínima certeza acerca de sus montos y conceptos; c) los referentes a costas derivados de los procesos contencioso administrativos habrán de ser definidos en las decisiones definitivas que allí lleguen a proferirse; y

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos