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2.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado, de conformidad con los
párrafos 103 y 104 del presente Fallo.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado violó, en perjuicio de William de Jesús Villa García, María Graciela Arboleda
Rodríguez, Héctor Hernán Correa García, Jairo de Jesús Sepúlveda Arias, Arnulfo Sánchez
Álvarez, José Darío Martínez Pérez, Olcris Fail Díaz Pérez, Wilmar de Jesús Restrepo Torres,
Omar de Jesús Ortiz Carmona, Fabio Antonio Zuleta Zabala, Otoniel de Jesús Tejada
Jaramillo, Omar Iván Gutiérrez Nohavá, Guillermo Andrés Mendoza Posso, Nelson de Jesús
Palacio Cárdenas, Luis Modesto Múnera Posada, Dora Luz Areiza Arroyave, Alberto Correa,
Marco Aurelio Areiza Osorio y Elvia Rosa Areiza Barrera, el derecho a la vida, consagrado en
el artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación
de Respectar los Derechos) de la misma, en los términos de los párrafos 126 a 138 de la
presente Sentencia.
4.
El Estado violó, en perjuicio de los señores Francisco Osvaldo Pino Posada, Omar
Alfredo Torres Jaramillo, Rodrigo Alberto Mendoza Posso, Noveiri Antonio Jiménez Jiménez,
Milciades De Jesús Crespo, Ricardo Barrera, Gilberto Lopera, Argemiro Echavarría, José Luis
Palacio, Román Salazar, William Chavarría, Libardo Carvajal, Eduardo Rua, Eulicio García,
Alberto Lopera, Tomás Monsalve y Felipe “Pipe” Gomez, el derecho a no ser constreñido a
ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, consagrado en el artículo 6.2 (Prohibición de la
Esclavitud y Servidumbre) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de
Respectar los Derechos) de dicho Tratado, por las razones expuestas en los párrafos 145 a
148 y 154 a 168 de esta Sentencia.
5.
El Estado violó, en perjuicio de los señores Francisco Osvaldo Pino Posada, Omar
Alfredo Torres Jaramillo, Rodrigo Alberto Mendoza Posso, Noveiri Antonio Jiménez Jiménez,
Milciades De Jesús Crespo, Ricardo Barrera, Gilberto Lopera, Argemiro Echavarría, José Luis
Palacio, Román Salazar, William Chavarría, Libardo Carvajal, Eduardo Rua, Eulicio García, y
Alberto Lopera, el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 7 (Derecho a la
Libertad) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) de dicho Tratado, por las razones expuestas en los párrafos 145 a 153 de este
Fallo.
6.
El Estado violó, en perjuicio de las personas que perdieron bienes en El Aro, quienes
se encuentran señaladas en el párrafo 200.a de esta Sentencia, el derecho a la propiedad
privada, consagrado en el artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, de
conformidad con lo señalado en los párrafos 172 a 188 de la presente Sentencia.
7.
El Estado violó, en perjuicio de las personas cuyos domicilios fueron destruidos en El
Aro, quienes se encuentran señaladas en el párrafo 200.b de esta Sentencia, el derecho
establecido en el artículo 11.2 de la Convención relativo a la prohibición de injerencias
arbitrarias o abusivas en la vida privada y en el domicilio, en relación con los artículos 21
(Derecho a la Propiedad Privada) y 1.1 (Obligaci��n de Respetar los Derechos) de la misma,
de conformidad con lo señalado en los párrafos 189 a 199 de esta Sentencia.
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