VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He concurrido con mi voto a la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de su presente Sentencia en el caso de las Masacres de Ituango. Dada la particular
gravedad de los hechos del presente caso, que retratan nuevamente ante esta Corte la
verdadera tragedia humana vivida por Colombia en los últimos años, me veo en la obligación de
dejar constancia de mis reflexiones sobre lo tratado por la Corte en la presente Sentencia, como
fundamento de mi posición al respecto. Con este propósito, abordaré, en el presente Voto
Razonado, los siguientes puntos, no necesariamente circunscritos al presente caso aunque
relacionados con él, y además como reflexiones de orden general para la labor futura de la Corte
y para el refinamiento de la doctrina jusinternacionalista contemporánea: a) consideraciones
previas; b) la crueldad humana en sus distintas manifestaciones en la ejecución de políticas
estatales; c) la insensibilidad del Estado ante las consecuencias de sus propias prácticas
criminales; d) la total indefensión de los seres humanos ante las prácticas criminales del Estado;
e) nuevas reflexiones sobre la planificación y ejecución de masacres como crímenes de Estado;
f) el derecho de acceso a la justicia lato sensu en la indisociabilidad entre los artículos 25 y 8 de
la Convención Americana; y g) la reacción de la conciencia jurídica: la evolución de la noción de
víctima.
I.
Consideraciones Previas.
2.
En la presente Sentencia sobre el caso de las Masacres de Ituango (resultantes de las
incursiones armadas en las localidades de La Granja y El Aro), la Corte precisó el alcance del
reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por determinados hechos, efectuado por
el Estado demandando, haciendo notas que dicho reconocimiento no abarcó las pretensiones de
los demandantes sobre reparaciones y costas (párr. 73). Uno de los peritajes rendidos ante la
Corte dio cuenta de que las referidas masacres fueran perpetradas con "extrema brutalidad"
(incluyendo mutilaciones, torturas y ejecuciones extrajudiciales) por "grupos paramilitares que
actuaron conjuntamente con las fuerzas armadas de Colombia, o que al menos contaron con la
aquiescencia o tolerancia de éstas" (párr. 110(a)(1)). La Corte dio por probadas las brutalidades
y el desplazamiento forzado interno en Colombia (párrs. 125.1-113).
3.
En el procedimiento ante la Corte en el cas d'espèce, la representación de las víctimas, al
sostener "la responsabilidad del Estado por la acción de los paramilitares", señaló, en la
audiencia pública del 23 de septiembre de 2005, que
"El paramilitarismo en Colombia es una estrategia del Estado para enfrentar a los
grupos guerrilleros; esta estrategia ha consistido en promover la acción de grupos civiles
armados para atacar a población civil que real o presuntamente apoya a los insurgentes,
mediante el asesinato selectivo, las desapariciones forzadas, las masacres y los ataques
indiscriminados
contra
esta
población
civil"
.
1
.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Transcripción de la Audiencia Pública del 23.09.2005
en el caso de las Masacres de Ituango relativo a Colombia, p. 155 (intervención del Sr. C. Rodríguez Mejía,
circulación interna).
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