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Alegatos de los representantes
170. En cuanto a la violación del artículo 21 de la Convención Americana, los
representantes alegaron que:
a)
los paramilitares hurtaron aproximadamente 1.200 cabezas de ganado de
fincas en El Aro y en otras veredas de los municipios de Puerto Valdivia e Ituango;
b)
los paramilitares quemaron por lo menos el 80% de las casas de El Aro y otras
en el camino hacia Puerto Valdivia;
c)
los actos mencionados fueron perpetrados “con el apoyo y la participación
directa de agentes del Ejército nacional; bajo la mirada permisiva y actitud omisiva de
las autoridades civiles y militares de rango superior”, quienes no adoptaron ninguna
medida para evitar los hechos;
d)
“la fuerza pública tenía en su poder el ganado hurtado”;
e)
el hurto del ganado tenía los objetivos de “benefici[ar a] los jefes paramilitares
y miembros del Ejército” y realizar actos de “sevicia en contra de la población civil, sin
distinguir entre niños, mujeres y ancianos, y simplemente por el hecho de estar
señalados falsamente de ser colaboradores de la guerrilla”;
f)
las autoridades departamentales no ayudaron a las presuntas víctimas en la
recuperación de su ganado y no fueron a la finca dónde éste supuestamente se
encontraba;
g)
la violación a la propiedad privada en El Aro se utilizó como un mecanismo para
evitar que los habitantes pudiesen continuar ejerciendo las actividades económicas a
las que regularmente se dedicaban; y
h)
además de las personas señaladas por la Comisión, la Corte debería considerar
como presuntas víctimas a “las demás personas que perdieron propiedades y ganado,
que se identifiquen en el transcurso del proceso”.
Alegatos del Estado
171. El Estado reconoció su responsabilidad por la violación del derecho a la propiedad
privada consagrado en el artículo 21 de la Convención en perjuicio de los señores Luis
Humberto Mendoza, Libardo Mendoza, Francisco Osvaldo Pino Posada, Omar Alfredo Torres
Jaramillo, Ricardo Alfredo Builes Echeverri y Bernardo María Jiménez Lópera. El Estado no se
pronunció respecto a la supuesta violación de la propiedad privada en cuanto a las otras
presuntas víctimas alegadas por lo representantes (supra párrs. 19 y 20).
Consideraciones de la Corte
172. La Corte procederá a analizar la supuesta violación del artículo 21 (Derecho a la
Propiedad Privada) de la Convención en relación con los hechos de El Aro.
173.
El artículo 21 de la Convención establece:
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