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[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
346. Dicho artículo refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los
Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de
inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma internacional
de que se trata, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la
violación257.
347. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual
consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación. De no ser esto posible,
como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas
para que, además de garantizar el respeto de los derechos conculcados, se reparen las
consecuencias producidas por las infracciones y se establezca, inter alia, el pago de una
indemnización como compensación por los daños ocasionados258. La obligación de reparar,
que se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los
beneficiarios) por el Derecho Internacional, no puede ser modificada o incumplida por el
Estado obligado invocando disposiciones de su derecho interno259.
348. Las reparaciones consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los
efectos de las violaciones cometidas.
Su naturaleza y su monto dependen del daño
ocasionado en los planos material e inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni
enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores260.
349. A la luz de los criterios anteriores y de las circunstancias del presente caso, la Corte
procederá a analizar las pretensiones presentadas por las partes respecto de las
reparaciones, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los daños en el
presente caso.
A)
Beneficiarios
Alegatos de la Comisión
350. La Comisión señaló que, de conformidad con la naturaleza del presente caso, los
beneficiarios de las reparaciones eran las personas detalladas en el anexo B de la demanda.
257
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 175; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9,
párr. 196; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 295.
258
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 176; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9,
párr. 197; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 296.
259
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 175; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9,
párr. 197; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 296.
260
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 177; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9,
párr. 198; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 297.
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