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existe asistencia judicial por parte del Estado a víctimas de escasos recursos para que puedan
eventualmente presentar una acción de reparación directa. En cuanto a los problemas de
congestión y morosidad, surge del propio informe del Consejo Superior de la Judicatura que,
en promedio, los casos ante la jurisdicción contenciosa administrativa duran
aproximadamente trece años en ser resueltos de manera definitiva.
A pesar de que la acción de reparación directa ante la jurisdicción contenciosa administrativa
cumple una función democrática importante en la sociedad colombiana, que es la de una
especie de seguro colectivo por daños, centrados en la indemnización monetaria, siendo esto
muy importante para paliar, a veces, la falta de justicia en violaciones de derechos humanos,
ello no hace de dicha acción un mecanismo idóneo para reparar las graves violaciones de
derechos humanos en los términos que lo ha entendido la doctrina y la jurisprudencia
internacional en la materia.
En Colombia se puede conciliar dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, pero si
frente a los estándares de derechos humanos ya es precario, en términos de remedio judicial,
una simple declaración de responsabilidad extracontractual del Estado como satisfacción a las
víctimas, resulta más precario aún una audiencia de conciliación y el valor simbólico de una
declaración de responsabilidad derivada de ésta.
El instrumento idóneo para garantizar la reparación integral en Colombia, incluyendo el deber
de investigar y sancionar a los responsables en el caso de violaciones de derechos humanos,
cumpliendo con la garantía de no repetición, es la jurisdicción penal, pues en caso de recurrir
únicamente a la jurisdicción contencioso administrativa podría llegarse al “efecto perverso de
una especie de rutinización de los costos de las violaciones de derechos humanos”.
Si bien podría existir una complementariedad entre la instancia internacional en materia de
derechos humanos y la jurisdicción contenciosa administrativa, en el entendido de que una
reparación monetaria otorgada a una víctima en el ámbito interno podría ser tomada en
cuenta por la instancia internacional y evitar así un doble pago de indemnización, esa
complementariedad no convierte a la acción de reparación “en una acción idónea para la
reparación integral de graves violaciones de derechos humanos” y, por lo tanto, “no
constituiría un recurso judicial a ser agotado”.
e)
Perito propuesto por el Estado
1.
Hernando Torres Corredor, abogado
En 1991 se dio una respuesta a nivel constitucional a las insuficiencias en la eficacia de la
administración de justicia. Para tales efectos la Constitución de 1991 generó “o bien
transformaciones, o bien creación de nuevas instituciones”. La misma Constitución integra el
derecho interno y el derecho internacional. Los cambios realizados no fueron de carácter
puramente estructural jurídico, sino también en relación con las estrategias de los aparatos
estatales. Es así como se crearon la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura
y la Fiscalía General de la Nación; además, se mejoró la Defensoría del Pueblo y se
transformó la Procuraduría General de la Nación. La nueva Constitución permitió que se
dictara un nuevo Código de Procedimiento Penal, y a partir de entonces se inició un trayecto
que en el término de quince años ha permitido que se pasara de un “sistema inquisitivo a un
sistema […] acusatorio mixto, [y finalmente] a un sistema […] acusatorio puro”.
En relación con la jurisdicción contenciosa administrativa, ésta es colectiva y está integrada
por un Consejo de Estado que tiene tres salas, una sala general, una sala contencioso
administrativo, y una sala de consulta y servicio civil. Ante dicha jurisdicción se pueden
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