71 c) el trabajo de arreo “fue realizado contra su voluntad y a riesgo de perder sus vidas en caso de oponerse a ello”; d) “la amenaza cierta e inminente contra la vida, que se cernía sobre los campesinos de El Aro, a partir de los asesinatos cometidos por el grupo paramilitar que tomó el corregimiento, indicaba que [los arrieros] entendieran que no aceptar el trabajo que se les imponía, les causaría la pena de muerte que ya habían sufrido varios de los pobladores”; e) las autoridades militares en Puerto Valdivia no impidieron que los paramilitares obligaran a realizar trabajos forzosos a los pobladores de El Aro. Más aún, la apropiación del ganado fue conocida por miembros del Ejército y éstos, en vez de proteger a los campesinos, apoyaron y favorecieron la imposición del trabajo forzoso e impusieron un toque de queda para facilitar el robo del ganado; y f) el fallo de primera instancia en las investigaciones realizadas por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos en contra del Teniente Everardo Bolaños y del Cabo Primero Germán Alzate Cardona, señaló que los arrieros fueron obligados a llevar a cabo trabajo forzoso. 142. En cuanto a la presunta violación del artículo 7 de la Convención Americana los representantes señalaron que: a) fueron 15 los señores privados de su libertad por el grupo paramilitar; b) las presuntas víctimas, una vez que fueron “privadas arbitrariamente de su libertad, fueron llevadas a sitios ajenos a donde residían”; c) “al ser privadas de la libertad, las presuntas víctimas fueron también privadas de la posibilidad de ser informadas legalmente de las razones de su detención y de ser llevadas, sin demora, ante una autoridad judicial”; d) “la privación de la libertad de que fueron objeto las presuntas víctimas, se produjo sin que se hubiesen observado en ningún momento los supuestos normativos que garantizan la legalidad y no arbitrariedad de la detención. Por el contrario, su privación de libertad se hizo por paramilitares, personas ajenas a toda competencia y autorización legal para hacerlo”. El hecho de que las presuntas víctimas fueran privadas de su libertad por paramilitares apoyados abiertamente por miembros de la Fuerza Pública, vulneró esta fundamental cláusula de salvaguarda de la libertad personal; y e) el Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de las presuntas víctimas “porque sus agentes contribuyeron, apoyaron y facilitaron la actuación desarrollada por el grupo paramilitar en los hechos ocurridos” en el presente caso. Alegatos del Estado 143. En relación con la presunta violación del artículo 6 de la Convención, el Estado afirmó “no haber incumplido deber convencional alguno derivado de [dicho artículo]”.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos