Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador
Sentencia de 29 de mayo de 1999
(Interpretación de la Sentencia de Reparaciones)
En el caso Suárez Rosero,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”), integrada por los siguientes jueces*:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente
Hernán Salgado Pesantes, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Sergio García Ramírez, Juez
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Renzo Pomi, Secretario adjunto
de acuerdo con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y los artículos 29.2 y 58
del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) resuelve sobre la
demanda de interpretación de la sentencia emitida por la Corte el 20 de enero de
1999 en el caso Suárez Rosero (en adelante “la sentencia sobre reparaciones”),
presentada por el Estado del Ecuador (en adelante “el Ecuador” o “el Estado”) el 16
de abril de 1999.
I
COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN
1.
De conformidad con el artículo 67 de la Convención, la Corte es competente
para interpretar sus fallos, y para realizar el examen de la demanda de
interpretación, si es posible, debe integrarse con la composición que tenía al dictar
la sentencia respectiva (artículo 58.3 del Reglamento). En esta ocasión, la Corte se
integra con los jueces que dictaron la sentencia sobre reparaciones, cuya
interpretación ha sido solicitada por el Ecuador.
*
El 16 de septiembre de 1997, el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, de conformidad
con el artículo 4.3 del Reglamento y en razón de ser de nacionalidad ecuatoriana, cedió la Presidencia para
el conocimiento de este caso al Vicepresidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade.