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II
INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN
2.
El 16 de abril de 1999 el señor Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del
Estado, presentó, de acuerdo con el artículo 67 de la Convención Americana en
concordancia con el artículo 58 del Reglamento, una demanda de interpretación de la
sentencia sobre reparaciones.
En dicho documento, el señor Jiménez Carbo
manifestó ser el “único representante judicial del Estado ecuatoriano” para presentar
dicha demanda.
3.
Mediante nota de 22 de abril de 1999, la Secretaría de la Corte (en adelante
“la Secretaría”), en ejecución de las instrucciones dadas por el Presidente de la Corte
(en adelante “el Presidente”) solicitó a la señora Laura Donoso de León, agente
acreditada en este caso, que aclarase si, al tenor de lo manifestado por el Procurador
General del Estado, él debía ser considerado en lo sucesivo como agente del Ecuador
para el procedimiento de interpretación de sentencia.
4.
El 3 de mayo de 1999 la agente del Estado comunicó a la Corte que, “sin
perjuicio de la remisión directa [de la demanda] por parte del señor Procurador
General del Estado ecuatoriano”, el poder conferido a ella se mantenía aún vigente.
5.
Mediante nota de 4 de mayo de 1999, la Secretaría transmitió copias de la
demanda de interpretación al señor Rafael Iván Suárez Rosero, víctima en el
presente caso, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”), y de conformidad con lo dispuesto por el
Presidente, les invitó a presentar las alegaciones escritas que estimasen pertinentes
a más tardar el 14 y el 18 de los mismos mes y año, respectivamente.
6.
El 18 de mayo de 1999 la Comisión presentó sus alegaciones escritas sobre la
demanda de interpretación. El señor Rafael Iván Suárez Rosero presentó las suyas
el 21 de mayo de 1999 y, en ellas, manifestó que sólo el 13 de los mismos mes y
año había recibido la invitación de la Secretaría, por lo cual no tuvo la oportunidad
de dar contestación dentro del plazo ordenado por el Presidente. Por esta razón,
solicitó que se reconsiderase el plazo concedido.
III
OBJETO DE LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN
7.
En la demanda de interpretación, el Estado solicitó a la Corte “desentrañ[ar]
el verdadero sentido y alcance” de las disposiciones contenidas en los puntos
resolutivos “segundo, tercero y cuarto, literal b” de la sentencia sobre reparaciones.
8.
En los puntos resolutivos citados la Corte decidió, por unanimidad,
[...] que el Estado del Ecuador [debe pagar], en la forma y condiciones que se
expresan en los párrafos 101 a 112 de [la] sentencia, una cantidad global de
US$ 86.621,77 (ochenta y seis mil seiscientos veintiún dólares de los Estados
Unidos de América con setenta y siete centavos) o su equivalente en moneda
ecuatoriana, distribuida de la siguiente manera:
a.
US$ 53.104,77 (cincuenta y tres mil ciento cuatro dólares de
los Estados Unidos de América con setenta y siete centavos) o su