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Serie C No. 2, párr. 87; y Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares,
Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 90).
31.
Por las razones expuestas, el Perú está impedido en este proceso de oponer la
excepción de incompetencia fundada en el artículo 46, inciso 1.b. de la Convención.
32.
El Gobierno ha opuesto otra excepción preliminar fundada en el hecho de que
la Comisión presentó su demanda ante la Corte una vez que había vencido el plazo
previsto por el artículo 51, inciso 1, de la Convención Americana. Esta disposición
otorga a la Comisión un plazo de tres meses, a partir de la fecha de remisión del
informe al Gobierno interesado, para presentar su demanda. Una vez concluido ese
plazo, el derecho de la Comisión caducaría.
En el presente caso, el informe Nº 43/90 fue remitido al Perú el 11 de junio de 1990
y la demanda fue presentada a la Corte el 10 de octubre de ese año. Por lo tanto,
habiendo excedido el plazo de los tres meses a partir del 11 de junio, el derecho de
la Comisión, según el Perú, habría caducado.
33.
No existe entre las partes discrepancia acerca de las fechas mencionadas.
Dado que el informe Nº 43/90 fue remitido al Gobierno peruano el 11 de junio de
1990, la demanda debió haber sido presentada dentro de los tres meses a partir de
entonces.
Antes de vencido ese plazo, el 14 de agosto de 1990, el Perú solicitó a la Comisión
una prórroga de 30 días (supra 21). Esta le concedió la prórroga solicitada a partir
del 11 de septiembre de 1990, mediante nota de 20 de agosto de ese año.
34.
Resulta entonces que el plazo original de tres meses fue prorrogado por la
Comisión a pedido del Perú. Ahora bien, en virtud de un principio elemental de
buena fe que preside todas las relaciones internacionales, el Perú no puede invocar
el vencimiento del plazo cuando ha sido él mismo quien solicitó la prórroga. Por lo
tanto, no puede considerarse que la demanda de la Comisión fue interpuesta fuera
de término sino que, por el contrario, la presentación tuvo lugar dentro del plazo
acordado al Gobierno a su solicitud (cf. Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones
Preliminares, supra 30, párr. 72; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales,
Excepciones Preliminares, supra 30, párr. 72; y Caso Godínez Cruz,
Excepciones Preliminares, supra 30, párr. 75).
35.
Tampoco puede el Perú, como lo sostuvo en la audiencia, afirmar que la
Comisión no tenía competencia para otorgar una prórroga al plazo de tres meses que
él mismo pidió, pues, en virtud de la buena fe, no se puede solicitar algo de otro y,
una vez obtenido lo solicitado, impugnar la competencia de quien se lo otorgó.
V
Por tanto,
LA CORTE,
por cuatro votos contra uno,