-15D. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
D.1. Medida ordenada por la Corte
39.
En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 274 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debe, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente
Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. En tal
sentido, la Corte ordenó que la determinación de la fecha, el lugar y las modalidades del acto
deben ser consultados y acordados previamente con la Comunidad Garífuna Triunfo de la
Cruz. Asimismo, dispuso que el acto debe ser realizado en una ceremonia pública, con la
presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros de la Comunidad. Finalmente, el
Tribunal dispuso que dicho acto debe tomar en cuenta las tradiciones, usos y costumbres de
la Comunidad y ser realizado tanto en español como en el idioma garífuna.
D.2. Consideraciones de la Corte
40.
En su informe de 20 de diciembre de 2016, el Estado indicó que “a través de la
Procuraduría General del Estado y la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), han estado en constante
comunicación con la Junta Directiva de la Organización Fraternal Negra de Honduras
(OFRANEH), y han concertado y realizado varias reuniones a fin de definir la fecha, el lugar y
las modalidades del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; sin
embargo, a criterio de la Junta Directiva de dicha organización […] el acto […] debe hacerse
cuando los demás puntos resolutivos de la sentencia tengan mayores avances en su
cumplimiento”51.
41.
En la Sentencia se dispuso que la modalidad y particularidades de cumplimiento del
acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional fueran acordadas con las
víctimas o sus representantes. Sin embargo, ello no implica que estos últimos pudieren
condicionar la realización del mismo al avance en el cumplimiento de otras medidas ordenadas
en el Fallo52. Por ello, se insta a las partes a mantener la comunicación pertinente a fin de
que acuerden, de la forma más pronta posible, la realización del referido acto público.
42.
En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte concluye que la presente medida
de reparación se encuentra pendiente de cumplimiento, pero valora positivamente la
disposición del Estado de dialogar con las víctimas para cumplir con la misma, a la vez que
solicita que continúe informando al respecto.
E. Garantizar el libre acceso, uso y goce de la propiedad colectiva por parte de
la Comunidad Triunfo de la Cruz en la parte de su territorio que se sobrepone
con un área del parque Nacional Punta Izopo
E.1. Medida ordenada por la Corte
Informe estatal de 20 de diciembre de 2016 y 8 de agosto de 2017; Nota de fecha de 22 de noviembre de 2016
de la Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH) dirigida a la Procuraduría General de la República y
Ayuda Memoria de reunión de fecha 9 de diciembre de 2016 entre la Procuraduría General de la República y OFRANEH
(Anexas al Informe estatal de 20 de diciembre de 2016); Escrito de observaciones de los representantes de 30 de
mayo de 2017 y 24 de febrero de 2018.
52
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2014, Considerando 57.
51