-1745.
Los representantes objetaron que “el Estado, de forma unilateral estaría realizando
una propuesta para el manejo compartido o la coadministración del Parque Nacional Punta
Izopo”, la cual “utiliza conceptos propios del desconocimiento del derecho ancestral que los
Garífunas de Triunfo de la Cruz tienen sobre esos territorios” y del “carácter indígena del
Pueblo Garífuna”. Además, remarcaron que “[a]l sostener la teoría del traslape, se está
desconociendo la posesión ancestral y con su propuesta el Estado pretende mantener vigente
la declaratoria de área protegida sobre territorio Garífuna”. Objetaron que al entender “que
el territorio Garífuna en Punta Izopo es un bien de interés común, […] irrespeta los principios
básicos de la propiedad indígena”, y que el Estado “pretende sostener una posición necia
sobre el carácter indígena en tanto el elemento objetivo de continuidad territorial al excluir a
la comunidad Garífuna del rumbo Oeste de Punta Izopo y colocar al municipio de Tela [sic]”.
Aunado a ello, los representantes sostuvieron que “el Estado pretende condicionar la garantía
del uso del territorio pero sometido a un plan de manejo impuesto por el Estado, supeditados
a los instrumentos legales creados sobre esa área, implantando a la institucionalidad
gubernamental para dirigir la pretendida coadministración, desconociendo y pretendiendo
cambiar las formas tradicionales de uso del territorio”, y concluyeron que “esa propuesta es
un experimento propuesto por el gobierno sin la mínima consulta al pueblo y con pleno
desconocimiento de las pretensiones planteadas durante el proceso interno e internacional
que dan suficientes luces sobre lo que busca el pueblo Garífuna” 58. Finalmente, en la audiencia
privada celebrada el 29 de noviembre de 2018, los representantes explicaron que persistían
las dificultades de acceso en Punta Izopo y que los terrenos aledaños al mar seguían vallados,
mientras que la Comisión solicitó que el Estado informase si las organizaciones no
gubernamentales que ejercían la coadministración del Parque Nacional eran parte de la
coordinación establecida en el marco del Proyecto de Estrategias Especiales, y si habían sido
retiradas las rejas de las zonas cercadas.
46.
La Corte valora positivamente la adopción del proyecto de Estrategias Especiales de
Manejo en Áreas Protegidas con Traslapes en Territorios Afrohondureños, el cual posibilitaría
la adopción de un Plan de vida de la zona, en consulta con la Comunidad. Este Tribunal
considera que dicha iniciativa podría contribuir a dar cumplimiento con la presente medida,
siempre y cuando se desarrolle teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la
Sentencia, especialmente que “la mera socialización con la Comunidad o brindar información
no necesariamente cumple con los elementos mínimos de una consulta previa adecuada, en
la medida que no constituye un diálogo genuino como parte de un proceso de participación
con miras a alcanzar un acuerdo” 59. En este sentido, se solicita al Estado que continúe
informando con respecto a las medidas adoptadas para dar cumplimiento a este extremo de
la medida y que se refiera a las objeciones de los representantes (supra Considerando 45).
47.
Por otro lado, la Corte advierte que los representantes han informado que continuaban
las dificultades en el acceso, uso y goce de la propiedad comunal en la parte que se sobrepone
a un área del Parque Nacional Punta Izopo, en tanto persisten los vallados en la zona. Este
Tribunal considera necesario que el Estado aporte información actualizada y detallada con
respecto a las acciones adoptadas a fin de garantizar a los miembros de la Comunidad el
acceso, uso y goce de la propiedad comunal.
48.
En razón de lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo decimoprimero y
párrafo 280 de la Sentencia.
58
59
Escrito de observaciones de los representantes de 24 de febrero de 2018.
Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, supra, párr. 173.