-21consignación de los montos en concepto de costas y gastos de la Sentencia”, la cual “se realizará a través de un depósito en una cuenta en dólares estadounidenses creada para ese único fin en el Banco Central de Honduras” 69, añadiendo que “por causas atribuibles a los beneficiarios, no ha[bía] sido posible realizar el pago […] dentro del plazo indicado”. En la audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2018 el Estado informó que lo referente a costas y gastos se encontraba “consignado” en una cuenta bancaria “para cuando las víctimas decidan hacer uso de ello”. 61. Al respecto, si bien el Estado ha acreditado que ha dado inicio al proceso de consignación del monto correspondiente al reintegro de costas y gastos, a la fecha no ha presentado documentación que indique que la consignación se encuentre finalizada. 62. Por lo expuesto, la Corte declara que se encuentra pendiente de cumplimiento el pago ordenado en el punto resolutivo decimocuarto y en el párrafo 304 por concepto de reintegro de costas y gastos, debiendo informar a este Tribunal respecto del cumplimiento de dicha medida. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 34 a 38 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia ya que cumplió con la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación, así como la medida de difusión del resumen oficial en español en una emisora radial de amplia cobertura, quedando pendiente de cumplimiento la publicación de la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial por el plazo de un año y la radiodifusión del resumen oficial de la Sentencia en idioma garífuna. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz (punto resolutivo sexto de la Sentencia); la República y OFRANEH (Anexa al informe estatal de 20 de diciembre de 2016). Al respecto, los representantes precisaron en su escrito de observaciones de 24 de febrero de 2018 que “no existe interés en el reintegro de costas hasta tanto no se haya avanzado sustancialmente en los puntos relacionados con las pretensiones territoriales del pueblo Garífuna a satisfacción de las comunidades”. 69 Informe estatal de 20 de diciembre de 2016. Dicha circunstancia se acreditó a través del Oficio GA-873-2016 de fecha 8 de diciembre de 2016, anexo a dicho informe, emitido por la Secretaría de Finanzas de Honduras, en el cual se remiten los recibos correspondientes a la transferencia efectuada el 6 de diciembre de 2016 por un monto de USD 10.000,00 a la cuenta 1110101000100-5 correspondiente a la Procuraduría General de la República “en concepto de reintegro de Costas y Gastos […] en relación al caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz”.

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