[…] Es decir, los graves hechos se enmarcan en el carácter flagrante, masivo y sistemático de la represión
a que fue sometida la población a escala inter-estatal, pues las estructuras de seguridad estatales fueron
coordinadamente desatadas contra las naciones a nivel trans-fronterizo por los gobiernos dictatoriales
involucrados.
La Corte observa que, en absoluta contradicción con los principales fines y propósitos de la organización
de la comunidad internacional, establecidos a niveles universal en la Carta de Naciones Unidas 13 y
regional en la Carta de la OEA 14 y la misma Convención Americana, durante la década de los setenta los
servicios de inteligencia de varios países del Cono Sur del continente americano conformaron una
organización inter-estatal con fines criminales complejamente articulada, cuyos alcances continúan
revelándose hoy en día; es decir, se dio una práctica sistemática de “terrorismo de Estado” a nivel interestatal.
Esta operación se vio además favorecida por la situación generalizada de impunidad de las graves
violaciones a los derechos humanos que existía entonces, propiciada y tolerada por la ausencia de
garantías judiciales e ineficacia de las instituciones judiciales para afrontar o contener las sistemáticas
violaciones de derechos humanos. Esto tiene estrecha relación con la obligación de investigar los casos
de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos
humanos 15.
38.
Si bien la “Operación Cóndor” se concretó formalmente en noviembre de 1975 en Santiago de Chile, la
coordinación represiva comenzó a evidenciarse en Argentina a fines de 1973 y se incrementó a partir de
febrero de 1974 luego de una reunión en Buenos Aires entre el Comisario Alberto Villar de la División
Extranjería de la Policía Federal Argentina y el Comisario de Inteligencia de la Policía Uruguaya Hugo Campos
Hermida. Las actividades de coordinación represiva se manifestaron a través de arrestos, secuestros y
asesinatos de militantes de izquierda por parte de militares y paramilitares 16.
39.
La mayor parte de las víctimas de la coordinación represiva de las dictaduras del Cono Sur, y en
particular de la “Operación Cóndor”, fueron de nacionalidad uruguaya. De los 496 casos registrados a la fecha
de víctimas de la coordinación represiva en los países del Cono Sur entre 1970 y 1981 en el marco de la
“Operación Cóndor” o en operaciones que siguieron el mismo modus operandi, la mayoría (247) eran nacionales
de Uruguay, lo cual representa un 50% 17. Asimismo, de las 109 víctimas de la “Operación Cóndor” cuyos casos
fueron judicializados en Argentina, la mayoría (44%) eran de nacionalidad uruguaya, seguidas de chilenas
(20%), argentinas (15%), paraguayas (12%), bolivianas (8%) y peruanas (1%) 18.
40.
A partir de los golpes de Estado en Chile y en Uruguay en 1973, varias personas se refugiaron en
Argentina debido a la represión militar en dichos países. A partir del golpe de Estado en Argentina en 1976, el
número de desapariciones y ejecuciones extrajudiciales de exiliados y refugiados aumentó de manera
importante en Argentina. Entre julio y octubre de ese año se realizaron operaciones conjuntas de cuerpos
militares argentinos y uruguayos en los cuales fueron secuestradas más de 60 personas de nacionalidad
uruguaya en Buenos Aires, la mayoría militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (“PVP”) 19 . Según la
Los “pueblos de las Naciones Unidas resueltos […] a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas […] a crear condiciones bajo
las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto”. (Preámbulo)
14 “Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de
justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia”
(Artículo 1).
15 Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153,
párrs. 61.5, 61.6, 62, 72 y 73.
16 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párrs. 46-50; y Anexo
2. Sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 en la causa Nro. 1627 caratulada “Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de
la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, pág. 566. Anexo al escrito
de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012.
17 Francesca
Lessa, “Operation Condor, Accountability for Transnational Crimes in South America”. Disponible en:
https://sites.google.com/view/operationcondorjustice/data?authuser=2
18 Informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, La Judicialización de la Operación Cóndor. Buenos Aires, noviembre de
2015, pág. 6. Disponible en: https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2015/11/Informe-ProcuLesa-Op-C%C3%B3ndorFinal.pdf
19 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 56.
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