“legalizar” a los desaparecidos”, y que nunca se les proporcionó una “prueba de vida” a los delegados
extranjeros 67.
78.
El 22 de junio de 2004 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal confirmó la sentencia de primera instancia bajo el mismo fundamento utilizado por el a quo. Al
respecto, estableció que 68:
1) el decreto en cuestión resulta ser un acto de la administración que no estaba destinado a producir
efectos en terceros, esto es, fuera del ámbito de su sede, sino sólo a apoderar a la Procuración del Tesoro
de la Nación […]
2) que el considerando […] no puede interpretarse aisladamente del contexto en el que está inserto,
esto implica que debe necesariamente relacionárselo con los considerandos que lo anteceden y los que
le siguen, y advertir que aquél se refiere a la demanda y documental obrante en el expte. que lo motiva –
[…] copia del legajo No. 2951 3) […] el origen de la esperanza invocada por los actores, está en el legajo No. 2951 [del informe de la
CONADEP] y no en el decreto 1025/96.
79.
El 3 de agosto de 2004 los hermanos Larrabeiti Yáñez interpusieron recurso extraordinario contra la
sentencia dictada en sede de apelación por considerarla arbitraria 69 . Dicho recurso fue denegado el 16 de
noviembre de 2004 con base en el siguiente fundamento 70:
[…] la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren
tales sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que fallas de razonamiento lógico en
que se sustenta la sentencia o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden
considerar el pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido (Fallos C.C. 304:267; 279; 375,
entre muchos otros). El recurrente no demuestra que tal supuesto de excepción se configure en el
presente caso pues su discrepancia con lo resuelto no es suficiente a tal fin.
80.
El 10 de diciembre de 2004 los hermanos Larrabieti Yáñez presentaron recurso de queja ante la CSJN
alegando, entre otros, que la sentencia recurrida prescindió de elementos de prueba expresamente
invocados 71. El 27 de septiembre de 2005 la CSJN declaró inadmisible el recurso con base en lo establecido en
el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El considerando único de dicha decisión
estableció: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y,
oportunamente, archívese” 72.
2.
Expediente No. 14.846/96
81.
De acuerdo a los alegatos de las partes, el 15 de octubre de 2002 el Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal condenó al Estado Nacional al pago de US$ 600.000 en concepto de daños
y perjuicios más el pago de US$ 90.000 por honorarios y costas. Al respecto, la sentencia estableció que “el
Anexo 11. Escrito de apelación de fecha 28 de octubre de 2003 presentado por los demandantes contra la sentencia de primera instancia
en la Causa 24.518/98 “Larrabeiti Yáñez Anatole Alejandro y otro c/ EN – No. Del Interior s/Daños y Perjuicios”, párrs. 4 y 5. Anexo 8 de la
petición inicial del 11 de noviembre de 2005.
68 Anexo 10. Sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Causa 24.518/98
“Larrabeiti Yáñez Anatole Alejandro y otro c/ EN – No. Del Interior s/Daños y Perjuicios” del 22 de junio de 2004, págs. 3-4. Anexo 7 de la
petición inicial del 11 de noviembre de 2005.
69 Anexo 12. Recurso Extraordinario de fecha 3 de agosto de 2004 presentado en el Expediente No. 24.518/98 ante la Sala II de la Cámara
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Anexo 9 de la petición inicial del 11 de noviembre de 2005.
70 Anexo 8. Sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Causa 24.518/98
“Larrabeiti Yáñez Anatole Alejandro y otro c/ EN – No. Del Interior s/Daños y Perjuicios” del 16 de noviembre de 2004. Anexo 11 de la
petición inicial del 11 de noviembre de 2005.
71 Anexo 13. Recurso de Queja de fecha 10 de diciembre de 2004 presentado en el Expediente No. 24.518/98 ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Anexo 12 de la petición inicial del 11 de noviembre de 2005.
72 Anexo 14. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Causa 24.518/98 “Larrabeiti Yáñez Anatole Alejandro y otro c/ EN –
No. Del Interior s/Daños y Perjuicios” del 27 de septiembre de 2005. Anexo 13 de la petición inicial del 11 de noviembre de 2005.
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