que tuvieron como víctimas a los hermanos Larrabeiti Yáñez y sus progenitores, en dos de los cuales ha habido
sentencias condenatorias, encontrándose la otra causa en pleno trámite.
17.
Al respecto, señala que en la fase de investigación conocida coloquialmente como “Orletti I”, caratulada
“Guillamondegui, Néstor Horacio y otro s/privación de la libertad agravada, imposición de tormentos y
homicidio agravados” el 11 de mayo de 2011 el Tribunal Oral en lo Federal Nro. 1 condenó a Eduardo Alfredo
Ruffo, Raúl Antonio Guglielminetti, Honorio Carlos Martínez Ruiz y Eduardo Rodolfo Cabanillas a penas de
entre 20 años de prisión y prisión perpetua, por la privación ilegal de la libertad y tormentos de Victoria
Grisonas. Dicha sentencia fue confirmada por la CSJN, por lo que se encuentra firme. Indica que, si bien no
formaba parte del objeto procesal de la causa, dicha sentencia mencionó que junto con Victoria Grisonas fueron
privados ilegalmente de su libertad su hijo e hija y que en el operativo perdió la vida su esposo, quien a la fecha
se encuentra desaparecido. Manifiesta al respecto que esta causa continúa en pleno trámite en relación a los
hechos vinculados al secuestro y privación ilegítima de la libertad de Victoria Grisonas y su hijo e hija,
encontrándose pendiente de ejecución varias medidas probatorias, muchas de ellas solicitadas por la querella
particular de Anatole Larrabeiti Yáñez.
18.
Asimismo, señala que el 11 de septiembre de 2017 Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez,
quienes integraban el Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal de
la Policía Federal Argentina, fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Federal Nro. 1, en la causa conocida
como “Orletti III”, a seis años de prisión por el secuestro de Victoria Grisonas, y absueltos por el homicidio de
Mario Julien. Indica además que la Causa “Vallejo, Orestes y otros s/privación ilegal de la libertad agravada”
que tramita el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Nro. 3, Secretaría Nro.
6, se encuentra en la etapa de investigación.
19.
De acuerdo al Estado, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural es querellante en la
mayoría de las causas donde se investigan crímenes de lesa humanidad, entre ellas las referidas a “Automotores
Orletti”. Indica que la Secretaría de Derechos Humanos solicitó que se condene a Oscar Rolando Nerone y a
Oscar Roberto Gutiérrez a prisión perpetua como coautores por el secuestro de Victoria Grisonas y el homicidio
de Mario Julien, calificándolos como delitos de lesa humanidad. Señala además que las víctimas tienen el
derecho a ejercer la acusación de carácter particular en calidad de querellantes, lo cual en modo alguno puede
entenderse como una carga, siendo el ejercicio de este derecho voluntario.
20.
Asimismo, el Estado señala que en la Causa penal Nro. 1351 “Nicolaides Cristino y otros s/sustracción,
retención y ocultamiento de menores”, conocida coloquialmente como “Plan Sistemático”, caratulada “Franco,
Rubén O. y otros s/sustracción de menores de diez años”, el 6 de julio de 2012 el Tribunal Oral Federal Nro. 6
condenó a Jorge Rafael Videla como autor de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor
de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado civil de un menor de diez años, en los casos de
los hermanos Larrabeiti Yáñez.
21.
Respecto a los daños por los hechos sufridos por los hermanos Larrabeiti Yáñez y sus progenitores, el
Estado indica que la CSJN declaró prescrita la acción porque no se acreditaron las razones por las cuales los
padres adoptivos habrían estado temporalmente impedidos de deducir la demanda, cuando menos a partir del
año 1986, año en que fue publicado el informe de la CONADEP. Manifiesta que en dicha sentencia la CSJN señaló
que la admisión de la excepción de prescripción no implica dejar sin reparar los daños a través de las leyes
reparatorias Nro. 24.411 y 25.914. El Estado menciona que el criterio según el cual la imprescriptibilidad de
las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad no rige en casos en que los plazos de prescripción
estaban en curso al momento de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, ha sido confirmada en
el último precedente de la CSJN de fecha 28 de marzo de 2017, en un caso ajeno a la causa de los hermanos
Larrabieti Yáñez.
22.
En relación con la alegada falta de reparación adecuada, el Estado concluye que las leyes reparatorias
resultan ser los mecanismos adecuados para dar una respuesta satisfactoria a los reclamos de índole
pecuniaria. Señala que las mismas reconocieron un beneficio especial a las personas que no hubieran
promovido las respectivas acciones de daños y perjuicios en el plazo general de prescripción, por lo que el
Estado brindó una respuesta en conformidad con los principios de justicia distributiva para evitar a las víctimas
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