5 naturaleza misma de las obligaciones de aquél en el cumplimiento de sus compromisos internacionales. 18. Asimismo, el Acuerdo contiene una cláusula de interpretación, en cuyos términos se atribuye a las partes, por convención entre estas mismas, la facultad de interpretar conjuntamente las disposiciones del Acuerdo mediante diálogo directo, en la inteligencia de que si no es posible arribar a una solución satisfactoria de esta manera, cualquiera de aquéllas podrá solicitar a la Corte la interpretación correspondiente. Ahora bien, el Acuerdo ha quedado recogido en la resolución de la Corte a la que se refiere este Voto concurrente, y por ello la eficacia vinculante con respecto a las partes no reside en el Acuerdo mismo, sino en la resolución del Tribunal que lo homologa. Por demás está decir que las facultades de interpretación de la Corte provienen de la Convención Americana (artículo 67), no de un pacto entre partes, que no podría suprimir esa facultad ni incorporar en ella modalidades extrañas al régimen previsto en la Convención y en las normas que derivan de ésta. Sergio García Ramírez Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

Seleccionar párrafo de destino3