-10indicadas en las listas no tienen la calidad de víctimas por razones
objetivamente demostrables, tales como: personas que nunca cesaron o que
fueron reincorporadas a la Municipalidad de Lima y nunca dejaron de tener la
calidad de trabajadores activos; personas cesadas que se acogieron en 1996
al beneficio de la jubilación y han venido recibiendo pensión; personas que
celebraron acuerdos transaccionales con la Municipalidad de Lima por los que
explícitamente aceptaron su cese y cobraron una suma reparatoria; personas
que cobraron sus beneficios sociales al momento de su cese o con
posterioridad a éste, lo cual implica la aceptación del cese; y personas que
han fallecido, quienes deben ser sustituidas por sus herederos legales. Al
respecto, realizó alegaciones y presentó documentación sobre “los casos
evidentes de personas que no tienen la calidad de víctimas” por encontrarse
en alguna de las anteriores situaciones;
b)
conforme a la explicación anterior, de las 714 personas que aparecen
en los listados anexos a la Sentencia de la Corte, luego de depurar los
nombres repetidos, 378 son trabajadores activos, pensionistas, fallecidos,
celebraron transacciones o cobraron sus beneficios sociales. Luego de dicha
depuración los beneficiarios de la Sentencia resultan ser 336 personas, de las
cuales 280 son de SITRAMUN y 56 de ESMLL. El Estado entiende que sólo
dichas 336 personas deben ser consideradas como beneficiarios de la
Sentencia de la Corte; y
c)
la interpretación de los párrafos 227, 248 y 249 de la Sentencia de la
Corte debe hacerse tomando en cuenta la ubicación de los mismos dentro del
fallo. Así el párrafo 227 contiene un alcance general acerca de a quiénes
podría considerarse como víctimas y los párrafos 248 y 249 se refieren
únicamente a las víctimas de los casos de huelga. En el párrafo 249 se
establece claramente que la Corte considera que de las 288 personas
señaladas en la demanda sólo 45 pueden ser consideradas como víctimas.
Las restantes 243 personas han sido excluidas por la misma Corte, por lo que
no pueden ser consideradas por el Estado como beneficiarios.
Consideraciones de la Corte
35.
La Corte estima necesario dividir este capítulo de la siguiente forma: (1) las
consideraciones de las personas que son víctimas del caso Acevedo Jaramillo y otros,
de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia de la Corte; y (2) las solicitudes de
inclusión de víctimas.
1)
Personas que son víctimas del caso Acevedo Jaramillo y otros, de
acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia de la Corte
36.
El Tribunal observa que el objeto de las demandas de interpretación guardan
relación con aspectos relativos a las personas víctimas de este caso por
incumplimiento de las sentencias internas de amparo emitidas el 6 de febrero de
19975 y el 16 de noviembre de 1998 6. Asimismo, fue requerido a la Corte que aclare
5
Emitida por la Sala Especializada de Derecho Público.
6
Emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público.