-14dieron origen. Dichas personas se encuentran en el cuadro de víctimas anexo a la
Sentencia de la Corte de 7 de febrero de 2006.
52.
Es necesario aclarar que lo expresado en los párrafos 47 a 49 de la presente
Sentencia, respecto a las determinaciones que deberán realizar los tribunales
internos competentes de la ejecución de las sentencias, también se aplica a la
sentencia de 6 de junio de 1997, de acuerdo a lo establecido en los párrafos 254 a
259 de la Sentencia de la Corte de 7 de febrero de 2006.
53.
Según lo explicado en el párrafo 49 de esta Sentencia, se desprende
claramente que, al momento de dictar la Sentencia de 7 de febrero de 2006, este
Tribunal tuvo presente que era posible que respecto de algunas de las 30 personas
consideradas como víctimas de la sentencia de 6 de junio de 1997, quienes están
incluidos en el anexo de víctimas de la Sentencia de 7 de febrero de 2006, se hubiere
dado un cumplimiento parcial o total de lo dispuesto en las mismas. Es por ello, que
la Corte en el párrafo 259 de su Sentencia de 7 de febrero de 2006 dejó establecido
que los tribunales internos competentes de la ejecución de las sentencias deben
determinar quiénes son los trabajadores respecto de los que continúa pendiente el
cumplimiento parcial o total de las sentencias. Es decir que dichas personas son
víctimas del incumplimiento de sentencias internas, pero al realizarse tales
determinaciones los tribunales internos podrían encontrar que son menos las
personas respecto de quienes se encuentra pendiente el cumplimiento de la
sentencia interna de 6 de junio de 1997 y, por consiguiente, no serían beneficiarios
de las reparaciones dispuestas por este Tribunal en su Sentencia.
c)
Víctimas cuyos nombres surgen de la prueba allegada a este Tribunal
54.
Se trata de sentencias internas en las que los nombres de los beneficiarios no
figuran en la demanda de amparo ni en la sentencia interna porque las demandas
fueron interpuestas por el Sindicato a favor de los trabajadores afiliados.
55.
Este grupo lo conforman las sentencias de 6 de febrero de 1997 y de 16 de
noviembre de 1998, a las que la Corte se ha referido en los párrafos 36 a 43 de la
presente Sentencia y a los cuales se remite.
56.
Tal como fue indicado (supra párrs. 38 a 41), para determinar quiénes eran
las víctimas de las sentencias de 6 de febrero de 1997 y de 16 de noviembre de
1998, la Corte se basó en las resoluciones de despido aportadas al Tribunal por
medio de las cuales se acreditó que esas personas fueron despedidas en aplicación
de las Resoluciones No. 033-A-96 y No. 525 (que fueron declaradas inaplicables por
las sentencias internas). Los nombres de esas personas se encuentran incluidos en el
cuadro de víctimas anexo a la Sentencia de la Corte de 7 de febrero de 2006.
57.
Sobre este punto es necesario aclarar que lo expresado en los párrafos 47 a
49 de la presente Sentencia, respecto a las determinaciones que deberán realizar los
tribunales internos competentes de la ejecución de las sentencias, también se aplica
a dichas sentencias de 6 de febrero de 1997 y de 16 de noviembre de 1998, de
acuerdo a lo establecido en los párrafos 254 a 259 de la Sentencia de la Corte de 7
de febrero de 2006.