-14dieron origen. Dichas personas se encuentran en el cuadro de víctimas anexo a la Sentencia de la Corte de 7 de febrero de 2006. 52. Es necesario aclarar que lo expresado en los párrafos 47 a 49 de la presente Sentencia, respecto a las determinaciones que deberán realizar los tribunales internos competentes de la ejecución de las sentencias, también se aplica a la sentencia de 6 de junio de 1997, de acuerdo a lo establecido en los párrafos 254 a 259 de la Sentencia de la Corte de 7 de febrero de 2006. 53. Según lo explicado en el párrafo 49 de esta Sentencia, se desprende claramente que, al momento de dictar la Sentencia de 7 de febrero de 2006, este Tribunal tuvo presente que era posible que respecto de algunas de las 30 personas consideradas como víctimas de la sentencia de 6 de junio de 1997, quienes están incluidos en el anexo de víctimas de la Sentencia de 7 de febrero de 2006, se hubiere dado un cumplimiento parcial o total de lo dispuesto en las mismas. Es por ello, que la Corte en el párrafo 259 de su Sentencia de 7 de febrero de 2006 dejó establecido que los tribunales internos competentes de la ejecución de las sentencias deben determinar quiénes son los trabajadores respecto de los que continúa pendiente el cumplimiento parcial o total de las sentencias. Es decir que dichas personas son víctimas del incumplimiento de sentencias internas, pero al realizarse tales determinaciones los tribunales internos podrían encontrar que son menos las personas respecto de quienes se encuentra pendiente el cumplimiento de la sentencia interna de 6 de junio de 1997 y, por consiguiente, no serían beneficiarios de las reparaciones dispuestas por este Tribunal en su Sentencia. c) Víctimas cuyos nombres surgen de la prueba allegada a este Tribunal 54. Se trata de sentencias internas en las que los nombres de los beneficiarios no figuran en la demanda de amparo ni en la sentencia interna porque las demandas fueron interpuestas por el Sindicato a favor de los trabajadores afiliados. 55. Este grupo lo conforman las sentencias de 6 de febrero de 1997 y de 16 de noviembre de 1998, a las que la Corte se ha referido en los párrafos 36 a 43 de la presente Sentencia y a los cuales se remite. 56. Tal como fue indicado (supra párrs. 38 a 41), para determinar quiénes eran las víctimas de las sentencias de 6 de febrero de 1997 y de 16 de noviembre de 1998, la Corte se basó en las resoluciones de despido aportadas al Tribunal por medio de las cuales se acreditó que esas personas fueron despedidas en aplicación de las Resoluciones No. 033-A-96 y No. 525 (que fueron declaradas inaplicables por las sentencias internas). Los nombres de esas personas se encuentran incluidos en el cuadro de víctimas anexo a la Sentencia de la Corte de 7 de febrero de 2006. 57. Sobre este punto es necesario aclarar que lo expresado en los párrafos 47 a 49 de la presente Sentencia, respecto a las determinaciones que deberán realizar los tribunales internos competentes de la ejecución de las sentencias, también se aplica a dichas sentencias de 6 de febrero de 1997 y de 16 de noviembre de 1998, de acuerdo a lo establecido en los párrafos 254 a 259 de la Sentencia de la Corte de 7 de febrero de 2006.

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