-19correspondiente a “Modalidad de Cumplimiento” de las reparaciones, la Corte dispuso
que:
321.
El Estado debe pagar a las víctimas o sus derechohabientes la indemnización por
concepto de daño inmaterial, dentro del plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de
esta Sentencia, […].
322.
El Estado debe reintegrar las costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a
partir de la notificación de esta Sentencia, según lo dispuesto en el párrafo 316 de la misma. […].
76.
La Corte declara que los plazos dispuestos en su Sentencia para que el Estado
cumpla con las reparaciones ordenadas son períodos de tiempo al término de los
cuales el Estado debe haber cumplido con la respectiva reparación. Es decir, el
Estado debe cumplir dentro de esos plazos y no con posterioridad a ellos, de lo
contrario incurriría en mora.
77.
Debido a que la Sentencia de la Corte fue notificada al Estado el 1 de marzo
de 2006, el plazo de 15 meses para pagar la indemnización por concepto de daño
inmaterial vence el 2 de junio de 2007; y el plazo de un año para reintegrar las
costas y gastos vence el 2 de marzo de 2007.
78.
La Corte observa que el Estado en sus alegaciones ha entendido
adecuadamente que “los plazos son otorgados por la Corte en su Sentencia como
plazos máximos”.
79.
En relación con la pregunta referida a “lo normado por la Ley No. 27775 que
regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales
supranacionales” (supra párr. 70.b), la Corte recuerda lo dispuesto en su Sentencia
de 7 de febrero de 2006, en el sentido de que la obligación de reparar establecida en
la Sentencia se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y
determinación de los beneficiarios) por el Derecho Internacional, y no puede ser
modificada o incumplida por el Estado obligado invocando para ello disposiciones de
su derecho interno.
80.
En consecuencia, los plazos establecidos para el cumplimiento de la Sentencia
de la Corte son exclusivamente los fijados en la misma Sentencia y ninguna
disposición de orden interno puede modificarlos.
81.
De conformidad con lo anteriormente señalado, el Tribunal ha aclarado el
sentido y alcance de lo dispuesto en los párrafos 321 y 322 y en los puntos
resolutivos decimosegundo y decimotercero de su Sentencia de 7 de febrero de 2006
sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas.
VII
PUNTOS RESOLUTIVOS
82.
Por las razones expuestas,