como testigo”. En ese sentido, las medidas solicitadas cumplirían una función
cautelar, de preservar pruebas relevantes para el litigio.
c. De modo contrario a lo manifestado por el Estado, “existen alrededor de 40
escritos y denuncias tal y como se ha precisado en el [escrito de solicitudes y
argumentos] y el Informe de Fondo” 13, “llegando incluso a presentar solicitud de
medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las
cuales no fueron ponderadas”. Además, dado que las denuncias involucran “a la
organización colombiana Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC),
Colombia acogió en 2017 medidas de protección para la presunta víctima” 14. Todo
lo dicho denota que han existido actos de denuncia, a nivel nacional e
internacional, y que el Estado ha tenido conocimiento de ello.
d. El hecho de que el señor Revilla Soto no esté en Venezuela no impide que se
ordenen medidas provisionales, pues las mismas se solicitan para “el caso de que
regrese o se encuentre en su territorio venezolano”, así como para sus familiares,
que están en dicho territorio. Además, “las medidas que se llegasen a ordenar,
[el Estado] las puede cumplir a través de las respectivas cancillerías con los
diplomáticos acreditados” en los lugares correspondientes. Aunado a ello, las
medidas provisionales se deben “extender a las situaciones en las que es posible
que [las personas que serían beneficiarias] se tengan que presentar [para] algún
trámite a alguna representación de Venezuela[,] en algún país donde radiquen y
puedan ser detenidos o afectados en sus derechos, además de que también
pueden ser afectados mediante estructuras de inteligencia que operen fuera de
Venezuela o mediante particulares con la aquiescencia de Venezuela”.
e. En cuanto a la carga de la prueba del riesgo, debe considerarse que el “hecho de
que se exija a los peticionarios y sus representantes aportar mayores pruebas,
sean en calidad o variedad, constituye una exigencia que en casos, como el que
nos ocupa, puede ser imposible de cumplir o implicar riesgos reales sobre la vida
13
Además de esa afirmación, como documentos adjuntos a su presentación de 8 de enero de 2023, los
representantes remitieron copias de la siguiente documentación: a) una comunicación del señor Revilla Soto
de 20 de diciembre de 2022, dirigida a los defensores públicos interamericanos, en la que refirió diversos
hechos y denuncias que, conforme expresó, tuvieron lugar entre 2002 y 2013, agregando que “desde el 2014
al 2021, se [le] coartó el derecho laboral en diferentes áreas del país, se [le] detuvo preventivamente en
diferentes oportunidades bajo la figura de ‘acompañamiento voluntario’ a instalaciones de investigación militar,
hechos denunciados en la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensoría del pueblo sin respuestas a la fecha”;
b) un escrito del señor Revilla, dirigido al “Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”, recibido por
la Presidencia de la República el 22 de abril de 2014, en que refiere distintos hechos contra él, y denuncias
sobre los mismos, anteriores a esa fecha, y c) una denuncia, presentada por el señor Revilla el 19 de octubre
de 2016 al “Fiscal 34 con [c]ompetencia [n]acional [p]lena”, en que el primero adujo “secuestro, detención
arbitraria, privación ilegítima de la libertad, tortura, […] extorsión, violación al debido proceso, falso supuesto
de hecho, foración de documentos y trato cruel, inhumano y degradante en la causa señalada con la
nomenclatura CJPM-TM1ES-01312 del Tribunal Penal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Consejo
de Guerra de Caracas, todo con motivo de la denuncia que [le] hicieron los miembros de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia ante la Fiscalía General de la República y la Vice Presidencia de la República en
el año 2003”.
14
Los representantes allegaron una comunicación de 11 de febrero de 2015, de la Dirección Nacional
de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, dirigida a la Fiscalía General de la Nación de Colombia, en que se
traslada una denuncia del señor Revilla Soto y se “sugiere” la adopción de “medidas asistenciales y de
protecciones efectivas”. Los representantes también remitieron una comunicación del Ministerio de Defensa
Nacional de Colombia, dirigida al señor Revilla Soto, de 26 de febrero de 2017, en que se le solicita información
sobre su lugar de residencia, teniendo en cuenta la solicitud de medidas preventivas a su favor efectuada por
la Fiscalía General de la Nación.
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