3
que éstas hayan sido recibidas en la Secretaría. Por lo anterior, siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte, se reiteró a las señoras Jacinta Peralta Allccarima y Elizabeth Teresa
Segura Marquina su presentación, a la mayor brevedad. A la fecha de la presente
Resolución no se ha recibido la información solicitada.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y
reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981.
2.
Que al adoptar medidas provisionales el 7 de mayo de 2004 en este caso (supra
Visto 1) la Corte consideró que los antecedentes presentados revelaban prima facie una
situación de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal de los siguientes
miembros de la familia Gómez Paquiyauri: Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina
Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri,
Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydée Gómez
Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta, así como del señor
Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia.
3.
Que el 30 de octubre de 2007 este Tribunal solicitó al Estado, a la Comisión
Interamericana y a los representantes de los beneficiarios que presentaran sus
observaciones acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema
gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de
mantener vigentes las presentes medidas provisionales (supra Visto 6).
4.
Que los beneficiarios que son miembros de la familia Gómez Paquiyauri solicitaron
que el Estado no les brindara medidas de protección policial especial y que no interfiriera en
el ejercicio de los derechos de la familia (supra Visto 4).
5.
Que los representantes de la familia Gómez Paquiyauri y la Comisión Interamericana
señalaron que el Estado no se ha pronunciado sobre la investigación de lo supuestamente
acontecido con Miguel Ángel Gómez Paquiyauri el 15 de enero de 2005, cuando visitaba a
Ricardo Gómez Paquiyauri en el Penal Miguel Castro Castro, en donde el personal
penitenciario alegadamente le hostigó al retenerle unas copias de la Sentencia emitida por
este Tribunal en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri (supra Vistos 4 y 5).
6.
Que no obstante la supuesta falta de investigación señalada en el Considerando
anterior, de la información presentada por las partes se desprende que en los cuatro años
transcurridos desde la adopción de las presentes medidas provisionales, la familia Gómez
Paquiyauri no ha sido objeto de amenazas o hechos que pongan en peligro su vida o
integridad personal.
7.
Que la Corte ha señalado anteriormente que una supuesta falta de investigación por
parte de un Estado no necesariamente constituye, per se, circunstancias de extrema
gravedad y urgencia que ameriten el mantenimiento de las medidas provisionales1.
1
Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando cuarto; Asunto Pilar Noriega.
Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando décimo cuarto, y Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas
Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 11 de julio de 2007, Considerando décimo primero.
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