4 8. Que independientemente de la existencia de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente caso, el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que tiene bajo el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. 9. Que los representantes de la familia Gómez Paquiyauri, así como la Comisión Interamericana, solicitaron en el mes de noviembre de 2007 que se mantuvieran las medidas provisionales a favor de la familia al menos por un período de seis meses adicionales. Los representantes consideraron que en el Perú supuestamente existía en aquél entonces un “ambiente tenso” relacionado con la Sentencia emitida por esta Corte en el Caso Penal Castro Castro, con la cual hay vinculación de algunos miembros de la familia Gómez Paquiyauri, y por tanto sería conveniente mantener las medidas ordenadas a su favor para así evitar “dar lugar al mal entendimiento de que ellos ya perdieron la protección de la Corte Interamericana” (supra Vistos 8 y 9). 10. Que luego de transcurrido los seis meses señalados por los representantes y la Comisión (supra Considerando 10), no se ha remitido al Tribunal información que demuestre que los beneficiaron que son miembros de la familia Gómez Paquiyauri se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia o que exista un riesgo a su vida o integridad personal a raíz de la Sentencia emitida por este Tribunal en el Caso Penal Miguel Castro Castro. 11. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas2. En el presente caso, el Tribunal no considera que continúa vigente la situación de extrema gravedad y urgencia y de prevención de daños irreparables que existió al momento de ordenar medidas provisionales a favor de la familia Gómez Paquiyauri. * * * 12. Que los representantes de Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta, así como del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia, respectivamente, no han presentado la información solicitada mediante nota de Secretaría de 30 de octubre de 2007 y reiterada mediante notas de Secretaría de 18 de enero, 4 de febrero y 10 de abril de 2008 (supra Vistos 6 y 10), a saber, sus observaciones acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a favor de estas personas. 2 Cfr. Caso Tribunal Constitucional, supra nota 1, Considerando tercero; Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando séptimo, y Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando décimo tercero.

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