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13.
Que respecto de las beneficiarias Jacinta Peralta Allccarima y la niña Nora Emely
Gómez Peralta, a pesar de no contar con las observaciones requeridas de éstas (supra Visto
10 y Considerando 12), en los cuatro años de vigencia de las presentes medidas
provisionales no se ha reportado ningún incidente en el cual el Estado haya interferido con
sus derechos a la vida e integridad personal. Por lo anterior, la Corte considera razonable
presumir que la situación respecto de dichas beneficiarias ya no se enmarca dentro de los
presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la Convención.
14.
Que respecto de la implementación de medidas a favor de los beneficiarios Ángel del
Rosario Vásquez Chumo y su familia, el Tribunal únicamente cuenta con información
presentada por el Estado, el cual informó que el servicio de protección a favor de éstos
transcurría normalmente en su hogar sin hechos relevantes que afectaran la integridad de
los mismos y que el señor Vásquez Chumo había renunciado a recibir protección mientras
realiza sus labores como taxista (supra Visto 3).
15.
Que el Estado opinó que se deben mantener vigentes las medidas de protección a
favor del señor Vásquez Chumo y los miembros de su familia “mientras no se tenga
sentencia firme” contra el señor César Augusto Santoyo Castro, quien fuera co-acusado
junto con Vásquez Chumo en el proceso penal seguido por la muerte de los hermanos
Gómez Paquiyauri y a quien el señor Vásquez Chumo señaló como presunto autor
intelectual de dichos hechos (supra Visto 7).
16.
Que el Estado no aportó argumentos adicionales o los elementos de prueba por los
cuales considera que las medidas ordenadas a favor del señor Vásquez Chumo y su familia
se deban mantener vigentes hasta tanto se condene al señor César Auguso Santoyo Castro.
17.
Que resulta indispensable que el Estado remita al Tribunal dicha información para
que la Corte pueda evaluar la pertinencia de mantener o levantar las presentes medidas.
Sin embargo, tomando en cuenta lo solicitado por el propio Estado (supra Visto 7 y
Considerando 15), el Tribunal considera pertinente mantener la vigencia de las medidas
provisionales ordenadas a favor del señor Vásquez Chumo y su familia por un período
adicional de al menos seis meses.
18.
Que la última comunicación remitida por la representante del señor Vásquez Chumo
y los miembros de su familia fue recibida en la Secretaría de la Corte el 22 de julio de 2004.
Al respecto, la Corte considera indispensable que el señor Vásquez Chumo y su familia
presenten sus observaciones acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de
extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifican la
necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a su
favor.
19.
Que la Corte evaluará la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas
provisionales ordenadas a favor del señor Vásquez Chumo y su familia luego de recibir la
información requerida (supra Considerandos 17 y 18) y las observaciones de las partes al
respecto.
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