42 indulto; también debe reconocer que el corredor de la muerte implica un trato cruel, inhumano y degradante que se agrava por las pésimas condiciones carcelarias en los centros de alta y máxima seguridad. En el acto de reconocimiento deberán estar presentes las altas autoridades del Estado y deberá ser difundido a través de los principales medios de comunicación nacionales; f) publique la sentencia que la Corte emita en el presente caso en el Diario Oficial de Guatemala y en un periódico de circulación nacional; g) se abstenga de ejecutar a las personas que han sido condenadas a muerte con base en una ley incompatible con la Convención Americana, como lo es el artículo 201 del Código Penal. Asimismo, el Estado deberá abstenerse de condenar a muerte en los casos de secuestro hasta tanto hayan sido efectuadas las reformas pertinentes; h) realice un nuevo proceso penal por el delio imputado al señor Raxcacó Reyes, aplicando a éste la legislación reformada, única manera de garantizar una sanción individualizada y proporcional, a través de un proceso justo que considere todos los elementos y circunstancias particulares del caso, y i) modifique la pena de prisión correspondiente al delito de secuestro. La pena actualmente contemplada, de veinticinco a cincuenta años, es contraria a la Convención Americana. Por su duración aniquila la personalidad del condenado y causa a éste daños psicológicos irreversibles. 126. En relación con las costas y gastos, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago de las costas originadas a nivel nacional e internacional. A tal efecto, calcularon la cantidad de US$ 2,090.87 (dos mil noventa dólares con ochenta y siete centavos de los Estados Unidos de América) a favor del IECCP, y US$ 2,918.92 (dos mil novecientos dieciocho dólares con noventa y dos centavos de los Estados Unidos de América) a favor de CEJIL. Asimismo, solicitaron que se fijen, en términos de equidad, los gastos en que incurrió el señor Raxcacó Reyes, por concepto de honorarios profesionales de su representación en el orden interno. Alegatos del Estado 127. El Estado solicitó a la Corte que, independientemente de la resolución de este caso, tome en consideración la situación económica del país y desestime la solicitud de reparación económica de los representantes, así como las costas y gastos procesales. Consideraciones de la Corte A) BENEFICIARIO 128. En los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte considera como parte lesionada al señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, en su carácter de víctima de las violaciones detalladas en los capítulos anteriores de la presente Sentencia. B) DAÑO MATERIAL E INMATERIAL

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