47 145. Por tanto, LA CORTE DECLARA, por unanimidad, que: 1. El Estado violó en perjuicio del señor Raxcacó Reyes los derechos consagrados en el artículo 4.1, 4.2. y 4.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en los términos de los párrafos 54 a 90 de esta Sentencia. 2. El Estado violó en perjuicio del señor Raxcacó Reyes el Derecho a la Integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 93 a 102 de esta Sentencia. 3. No está demostrado que el Estado violó en perjuicio del señor Raxcacó Reyes el derecho a la Protección Judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por las razones expuestas en los párrafos 110 a 113 de esta Sentencia. 4. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 131 de la misma. Y DECIDE: por unanimidad, que: 5. El Estado debe modificar, dentro de un plazo razonable, el artículo 201 del Código Penal vigente, de manera que se estructuren tipos penales diversos y específicos para determinar las diferentes formas de plagio o secuestro, en función de sus características, la gravedad de los hechos y las circunstancias del delito, con la correspondiente previsión de punibilidades diferentes, proporcionales a aquéllas, así como la atribución al juzgador de la potestad de individualizar las penas en forma consecuente con los datos del hecho y el autor, dentro de los extremos máximo y mínimo que deberá consagrar cada conminación penal. Esta modificación en ningún caso ampliará el catálogo de delitos sancionados con la pena capital previsto con anterioridad a la ratificación de la Convención Americana. 6. Mientras no se realicen las modificaciones señaladas en el punto resolutivo anterior, el Estado deberá abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los condenados por el delito de plagio o secuestro, en los términos del párrafo 132 de la presente Sentencia.

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