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ya la verdadera reforma carcelaria, que establezca condiciones de vida compatibles
con la dignidad humana. Estamos lejos, muy lejos, de haberlo conseguido.
F)
VALORACION DE ACCIONES
38.
En las sentencias de la Corte Interamericana se suele tomar nota y dejar
constancia de los esfuerzos realizados por el Estado, en su caso, para mejorar la
situación prevaleciente con respecto al respeto y la garantía de los derechos
humanos en el ámbito de su jurisdicción, sea por medio de proyectos y medidas
legislativas --como la iniciativa que el Estado anunció para la incorporación en la ley
nacional de la regulación correspondiente al recurso previsto en el artículo 4.6 CADH-, sea a través de acciones de otra naturaleza.
39.
Una sentencia judicial debe resolver sobre las cuestiones contenciosas
planteadas al Tribunal que la emite. No constituye una apreciación general acerca de
lo que ocurre en el Estado. Esto corresponde a otro género de documentos -informes o relatorías generales o especiales--, cuya elaboración no compete a la
Corte. De ahí que las resoluciones de ésta se limiten a las breves notas o constancias
a las que me referí. Sin embargo, un Voto particular, que no constituye por sí mismo
un pronunciamiento del Tribunal con efectos vinculantes, sino la apreciación de su
autor acerca de hechos, razonamientos y decisiones relativos al caso sub judice,
puede avanzar un poco más -- pero no ilimitadamente-- en la consideración del
contexto y en la expresión de puntos de vista.
40.
En virtud de lo anterior, cabe manifestar aprecio por los esfuerzos que han
hecho muchos funcionarios del Estado, antes y ahora, en favor de la observancia de
los derechos humanos. No sobra recordar las aportaciones a la construcción del
sistema interamericano del ilustre jurista y diplomático guatemalteco Carlos García
Bauer. Este profesor de la Universidad de San Carlos cumplió un trabajo prominente
tanto en la preparación del proyecto de convención encomendado en la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959) al Consejo
Interamericano de Jurisconsultos --del que formaba parte--, como en la Conferencia
Especializada de la que surgió la Convención Americana, en 1969. En ésta, García
Bauer presidió la Comisión II, que tuvo a su cargo los preceptos referentes a
“Órganos de la protección y disposiciones generales”.
41.
En la Conferencia de 1969, la delegación de Guatemala sostuvo posiciones
importantes: así, el tratamiento específico de los derechos económicos, sociales y
culturales (Conferencia Especializada…, Actas y Documentos, op. cit., p. 269); la
misión de los Estados en la observancia de los derechos humanos y el carácter
complementario del sistema internacional de protección; la posibilidad de extender a
individuos y grupos legitimación para presentar casos ante la Corte Interamericana
(id., pág. 119), etcétera. El nombre que recibiría la Convención fue propuesto por el
propio García Bauer, Presidente de la Delegación de Guatemala (id.,p.438). A todo
ello es preciso agregar la iniciativa adoptada por catorce Estados, entre ellos
Guatemala, que recogió, como señalé supra, “el sentimiento ampliamente
mayoritario expresado en el curso de los debates sobre la prohibición de la pena de
muerte, concorde con las más puras tradiciones humanistas de nuestros pueblos”, y
la declaración solemne sobre la “firme aspiración de ver desde ahora erradicada del
ámbito americano la aplicación de la pena de muerte”.
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