8 ingestión le ocasione alguna enfermedad. En la celda no puede guardar alimentos perecederos, y para cocinar cuenta con una estufa de confección propia. El sistema penitenciario no proporciona medios ni materiales para que los reos trabajen. Los materiales (malla y rafia) necesarios para las manualidades que la presunta víctima realiza, tales como bolsos o carteras, le son proporcionados por su familia. Puede recibir visitas una vez a la semana, los días sábados de diez a doce de la mañana. Los días martes se le permite hacer llamadas durante diez minutos por un teléfono público. Esas son las únicas oportunidades que tiene para salir de su bartolina, si no recibe visitas o no desea hacer llamadas telefónicas no sale de la misma. Desde el año 2001 recibía visitas esposado a un tubo y sin poder tener contacto físico con los visitantes, “porque no caben muy bien los dedos en la malla”. Sin embargo, a partir del mes de marzo de 2005, y gracias a la intervención de la subdirectora del centro de detención, las visitas se realizan más “humanamente”. Por orden médica debe hacer ejercicios físicos, pero por razones de espacio sólo puede caminar en el pequeño patio de su celda, ida y vuelta de a diez pasos por vez, y hacer sentadillas en el lugar. Aunque desde hace años lo aquejan severos dolores en diversos lugares del cuerpo, hasta el año 2003 sólo recibía las visitas de un enfermero de turno. A partir de ese año empezó a recibir visitas de médicos, quienes no cuentan con los aparatos necesarios para una evaluación adecuada y no le proporcionan medicamentos, por lo que los tiene que adquirir por su cuenta. Tampoco ha recibido ningún tipo de apoyo para poder sobrellevar su condena a muerte. Ante la denegación de los recursos judiciales intentados y la posibilidad de que sea ejecutado, el testigo prefiere matarse antes que dar un espectáculo “al pueblo de Guatemala y al mundo entero”. Para sobrellevar la condena piensa en su hija y en su madre, y en ahorrar dinero para ellas y charla con amigos dentro del sector. Su esposa fue sentenciada a veinte años de prisión, por lo que, a pesar de haber hecho las solicitudes respectivas, no se han visto desde que se dictó la condena. La llama por teléfono algunos martes, no todos porque a ella le cobran las llamadas entrantes. En el sector once de máxima seguridad no existe posibilidad de continuar estudios, a diferencia de los otros sectores en los que sí se han dictado cursos de primaria, bachillerato, computación y otros. La presunta víctima siente que lo discriminan por considerarlo una “lacra de la sociedad”. b) Testimonio del señor Ovidio Girón Vásquez, abogado defensor del señor Raxcacó Reyes en el fuero interno El testigo declaró que en el año 1999 le fue asignado el caso del señor Raxcacó Reyes, en su calidad de abogado defensor de la Unidad de impugnaciones del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala. Se hizo cargo para preparar el recurso de apelación especial contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que condenó al señor Raxcacó Reyes a pena de muerte. Entre otros motivos argumentó la violación al artículo 4.2 de la Convención Americana, por la extensión de la pena de muerte

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