7 minutos, asegurando falsamente que aquellos realizaban registros fotográficos a las instalaciones de la estación. 12. Mediante escrito de 3 de agosto de 2017 la Comisión señaló que la grave situación de riesgo de Danilo Rueda, calificada de “riesgo extraordinario” por el Estado colombiano, está directamente relacionada con su trabajo como defensor de Derechos Humanos en Colombia, un sector de la población que sufrió un alarmante incremento de asesinados el año anterior según información de público conocimiento. Indicó que “en lo que va de 2017, se han registrado aproximadamente 50 asesinatos adicionales”. Mediante escrito de 10 de noviembre de 2017, agregó que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo han alertado de la grave situación de riesgo a la vida de defensores de derechos humanos en Colombia. B.2 Consideraciones de la Corte 13. La Corte nota que el 13 de julio de 2017 el Estado ponderó el nivel de riesgo de Danilo Rueda como “Extraordinario”. Asimismo, en meses recientes el señor Danilo Rueda ha sido objeto de seguimientos y, en algunas ocasiones, dichos seguimientos habrían sido perpetrados por miembros de un grupo organizado al margen de la ley. De este modo, la Corte considera que, a tres años desde la adopción de las presentes medidas provisionales, subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia de prevenir violaciones a los derechos a la integridad y vida del señor Danilo Rueda, por lo que el Estado debe mantener las medidas de protección dispuestas a su favor. Se especifica, al respecto, que dichas medidas deben ser implementadas en todo lugar donde desarrolle sus actividades, en coordinación con el beneficiario y sus representantes, y destinarse a la eliminación de la situación de riesgo del beneficiario. 14. Por otra parte, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento, “[e]n las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. De este modo, se solicita a la Defensoría del Pueblo de Colombia que presente un informe directamente a este Tribunal sobre la situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor del beneficiario Danilo Rueda. 15. Finalmente, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que éstos realicen libremente sus actividades, toda vez que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. En esta línea, la prevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático, se sustenta en gran 10 medida, en el respeto y la libertad que se brinda a los defensores en sus labores . 10 Cfr. Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de junio de 2003, considerando quinto, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, considerando 12.

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