las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los familiares del señor Flores Bedregal, y de su
abogada48. La CIDH no cuenta con información sobre medidas de protección en favor de la familia.
49.
Por otra parte, consta que el 9 de abril de 2008 la Fiscalía Superior de Distrito de La Paz,
solicitó la nulidad de todo lo actuado hasta ese momento “por la retardación y perjuicios ocasionados a las
partes intervinientes”49.
50.
El 22 de agosto de 2008, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
Paz, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a las condenas impuestas, y revocó
la absolución de los cuatro imputados. En vista de esto, David Humberto Alarcón Romero, César Altamirano
Lavadenz, Juan Alberto Aquize Rada y Marco Herminio Mena Vargas, fueron condenados por el delito de
encubrimiento y se les impuso una pena privativa de libertad de dos años de reclusión, más el pago de daño
civil y costas. Además, se rechazó la solicitud referida en el párrafo anterior50.
51.
Algunos imputados también presentaron recursos incidentales, en los que solicitaron el
sobreseimiento o extinción del proceso por prescripción de la acción penal, inconstitucionalidad de normas
invocadas por el Juzgado penal sentenciador, entre otros medios impugnatorios 51 . Mediante dictamen de
octubre de 2009 el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General del Estado solicitó a la Corte Suprema de Justicia
que declararan infundados dichos recursos por considerar que se habían aplicado correctamente las
disposiciones sustantivas y procesales 52. Dicha solicitud fue atendida por la Sala Penal Primera de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación mediante las resoluciones de 10 de agosto y 29 de septiembre de 2010,
respectivamente53. En particular, la Corte Suprema determinó que no operaba la prescripción de la acción penal
alegada y que el incumplimiento del plazo máximo de cinco años para el procesamiento de la causa, conforme
a la legislación penal, era “atribuible a la conducta de los procesados”54.
Ver: Anexo 23. Comunicación de la Defensoría del Pueblo, dirigida al Ministerio de Gobierno, de fecha 25 de febrero de 2008. Anexo a la
comunicación de la parte peticionaria de 29 de abril de 2009.
49 Anexo 24. Dictamen emitido por la Fiscal Superior de Distrito, Teresa Vera Loza, el 9 de abril de 2008, numeral 4. Anexo a la comunicación
de la peticionaria de 30 de junio de 2008. Frente a una queja de la familia, en fecha 30 de noviembre de 2009, el Tribunal Nacional de
Disciplina, declaró la responsabilidad de esta Fiscal por la comisión de faltas graves por esta actuación. Ver: Anexo 25. Denuncia formulada
por Olga Flores Bedregal el 8 de mayo de 2012 ante el Inspector General del Ministerio Público; Anexo 26. Solicitud de los familiares de
Juan Carlos Flores Bedregal ante el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, de fecha 14 de abril de
2008. Ambos documentos anexos a la comunicación de la peticionaria de 30 de junio de 2008; Anexo 27. Solicitud de la Inspectoría General
del Ministerio Público ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, de fecha 24 de septiembre de 2008. Anexo a la
comunicación del Estado de 31 de octubre de 2008; Anexo 28. Resolución No. 132/2008 de 22 de octubre de 2008 de la Inspectoría General
del Ministerio Público. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 31 de marzo de 2009. Anexo 29. Acta de audiencia preliminar.
Tribunal Nacional de Disciplina, 30 de noviembre de 2009. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria 20 de diciembre de 2009; y
Anexo 30. Resolución No. 006/2010. Tribunal Nacional de Disciplina, de 19 de febrero de 2010. Anexo a la comunicación de la parte
peticionaria de 15 de marzo de 2010.
50 Anexo 21. Resolución Nro. 103/2008 dictada el 22 de agosto de 2008 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial
de La Paz. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2010. En relación César Altamirano Lavadenz, la decisión establece que esta
persona “participó en el levantamiento del cadáver de Marcelo Quiroga Santa Cruz y de Carlos Flores Bedregal; y de forma irregular
llegaron los cadáveres de la zona de Mallasa a la morgue, después de haberse cometido esos crímenes ayudó a eludir la acción de quienes
lo cometieron, omitiendo denunciar el hecho”; respecto de David Humberto Alarcón Romero y Juan Alberto Aquize Rada, se indica que
ambos participaron directamente en el levantamiento de los dos cadáveres y no denunciaron estos hechos ante ninguna autoridad pública;
y sobre Juan Alberto Aquize Rada, se indica que “era chofer de la Ex DIN que conjunto a los investigados al levantamiento de los cadáveres
de la zona de Mallasa, llevo (sic) en el motorizado los cuerpos a la morgue […]”, por lo tanto consideró que al haber participado también en
dicho procedimiento y no realizar ninguna denuncia, le correspondía igualmente responsabilidad penal.
51 Ver, entre otros: Anexo 31. Solicitud ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, denominada “cuestión previa por
prescripción de delitos y duración máxima del proceso”, presentada por la defensa de Raúl Solano Medina, de fecha 2 de septiembre de
2008. Anexo a la comunicación del Estado de 31 de octubre de 2008.
52 Anexo 32. Dictamen de octubre de 2009 emitido por Miltón Iván Montellano Roldán, Fiscal de Recursos de la Fiscalía General del Estado.
Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2010.
53 Anexo 33. Auto Supremo No. 356 dictado el 10 de agosto de 2010 por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en el cual se rechaza un recurso incidental de inconstitucionalidad deducido por el imputado Felipe Froilán Bustamante. Anexo 34. Auto
Supremo No. 448 dictado el 29 de septiembre de 2010 por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el cual se
rechaza recurso de casación y nulidad y solicitud de extinción de la acción penal, formulados por los imputados Rogelio Gómez, Gerardo
Gianni Prado Herrera y Felipe Froilán Molina Bustamante. Documentos anexos a la comunicación del Estado de 28 de enero de 2011.
54 Anexo 34. Auto Supremo No. 448 dictado el 29 de septiembre de 2010 por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, pág. 4. Anexo a la comunicación del Estado de 28 de enero de 2011.
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