198077. En octubre de 2010, las FFAA remitió a las autoridades judiciales un informe con documentación que
consideró daba cumplimiento a las órdenes judiciales78 e indicó que dicha documentación “debe ser mantenida
en RESERVA conforme lo determina la última parte del Art. 98 de la Ley Orgánica de las FFAA”. Los familiares
de la víctima no tuvieron acceso a la información entregada, ni participaron de la inspección de los archivos
militares. El 25 de octubre de 2010, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación, que confirmó la
condena penal de los imputados, pero no logró establecer el paradero de Juan Carlos Flores Bedregal.
63.
Paralelamente, en el marco del proceso penal “Ministerio Público contra Felipe Froilán” se
emitieron resoluciones que disponen la desclasificación y el acceso al Ministerio Público a la información
contenida en archivos militares que pudiera determinar el paradero de Juan Carlos Bedregal y otras víctimas
de desaparición forzada en Bolivia79. Los fiscales encargados realizaron inspecciones judiciales a los archivos80
y posteriormente las FFAA presentaron al juzgado “un memorial adjuntando 3 sobres cerrados”, en los que
remitió la información que a su juicio daba cumplimiento a las órdenes judiciales de desclasificación81. Estos
tres sobres fueron remitidos a conocimiento del Ministerio Público 82 . No consta en el expediente que los
familiares de Flores Bedregal hayan participado en este proceso penal y que hayan accedido a la información
obtenida en el juicio.
IV.
A.
ANÁLISIS DE DERECHO
Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la
integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y la protección judicial
(Artículos 3, 7, 5, 4, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana) en relación con la obligación
Anexo 54. Acta de Inspección Ocular firmada por el Fiscal de Recursos y otras autoridades, fechada en La Paz 28 de septiembre de 2010
a la hora 9:15, la cual fue agregado al expediente junto a dos listas de puño y letra con firmas de las mismas personas que labraron el acta
antes referida, en la cual, bajo el título “Documentos- Revisados (1979) figuran 7 numerales y bajo el título “Documentos Revisador (1980)
figuran otros 10 numerales. Entre los documentos que se indican figuran radiogramas, memorándums y artículos de prensa. Anexo I a la
comunicación del Estado de 16 de octubre de 2013, recibida por la CIDH el 18 de octubre del mismo año.
78 Anexo 55. Oficio Ases. Jur. No. 562/2010. Comunicación dirigida al Fiscal de Recursos de la Fiscalía General del Estado, Iván Montellano
Roldán, de fecha 19 de octubre de 2010 con constancia de recibida el 22 de octubre de 2010 a las 11:00 hs, firmada por el Comandante en
Jefe de las FFAA. Gral. Ejto. Ramiro De La Fuente Bloch. Anexo 2 a la comunicación del Estado de 16 de octubre de 2013, recibida por la
CIDH el 18 de octubre del mismo año.
79 Anexo 56. Resolución No. 384/2009, dictada el 16 de septiembre de 2009 por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar. Las
negritas, itálicas y mayúsculas corresponden a la versión original. Anexo a la comunicación del Estado de 6 de diciembre de 2011, recibida
por la CIDH el 20 de diciembre del mismo año. Anexo 57. Resolución No. 59/2010, dictada el 10 de febrero de 2010 por el Juez Octavo de
Instrucción en lo Penal Cautelar. Las negritas y mayúsculas corresponden a la versión original. Anexo a la comunicación del Estado de 6 de
diciembre de 2011, recibida por la CIDH el 20 de diciembre del mismo año. Anexo. Juez Octavo en lo Penal Cautelar. Auto de fecha 24 de
octubre de 2009. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 20 de diciembre de 2009, recibida por la CIDH el 23 de diciembre del mismo
año.
80 Anexo 58. Artículo de prensa, “Fiscalía pedirá el secuestro y revelación de archivos”, www. la-razon.com, A10, de 27 de febrero de 2010,
Párr. 3. Anexos a la comunicación de la peticionaria de 15 de marzo de 2010, recibida por la CIDH el 6 de abril de 2010, e Informe del
Estado de Bolivia, de 18 de octubre de 2013.
81 Anexo 59. Memorial fechado el 1 de marzo de 2010 presentado por Roberto Siles Terán ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal
Cautelar. Anexo a la comunicación del Estado de 18 de mayo de 2010, recibida por la CIDH el 25 de mayo de 2010; Anexo 60. Informe del
Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar de 23 de marzo de 2010. Anexo a la comunicación del Estado de 18 de mayo de 2010,
recibida por la CIDH el 25 de mayo de 2010.
82 Anexo 61. Informe suscripto por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de 23 de marzo de 2010 dirigido al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de La Paz. Anexo 8 a la comunicación del Estado de 18 de mayo de 2010, recibida por la CIDH el 25 de mayo del mismo
año.
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